Nueva Ley de Servicios de Internet y Privacidad en el Estado de ME
November 06, 2024 | 5 minutes read
Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 es una ley de privacidad de Internet de banda ancha que se promulgó en el estado estadounidense de Maine en 2019. Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 se aprobó con el fin de proteger las diversas formas de información de identificación personal que los residentes en el estado comparten con sus respectivos proveedores de servicios de Internet de banda ancha, que van desde la información de pago hasta el historial de navegación web, entre otros detalles pertinentes. Dicho esto, la ley esboza las directrices que los proveedoes de servicios de Internet de banda ancha deben cumplir cuando atienden a clientes residentes en el estado de Maine, incluidas las normas de protección de datos y privacidad personal.
¿Cómo define la ley el servicio de internet?
Según Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542, el servicio de acceso a Internet de banda ancha se define como “un servicio minorista masivo por cable o radio que proporciona la capacidad de transmitir datos a y recibir datos de todos o sustancialmente todos los puntos finales de Internet, incluyendo cualquier capacidad que sea incidental y permita el funcionamiento del servicio, excluyendo el servicio de acceso telefónico a Internet”. Por otro lado, la ley define la información personal del cliente como “información de identificación personal sobre un cliente, incluidos, entre otros, el nombre del cliente, la información de facturación, el número de la seguridad social, la dirección de facturación y los datos demográficos; e información procedente del uso por parte del cliente del servicio de acceso a Internet de banda ancha”.
¿Cuáles son las obligaciones de los proveedores de servicios de Internet según la ley?
Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 obliga a los proveedores de servicios de Internet de banda ancha a adoptar los siguientes pasos y medidas cuando presten dichos servicios a los consumidores dentro del estado de Maine:
- Los proveedores de servicios son responsables de adoptar medidas razonables para garantizar que la información personal de sus clientes esté protegida frente a usos, accesos y divulgaciones no autorizados. Además, al desarrollar dichas medidas, los proveedores de servicios deben considerar la naturaleza de la información personal que se recopilará, así como la viabilidad técnica de las medidas, entre otros factores.
- Los proveedores de servicios sólo pueden vender, utilizar o divulgar la información personal de sus clientes de acuerdo con el consentimiento expreso de dichos clientes.
- Se prohíbe a los proveedores de servicios negarse a atender a un cliente que no consienta la venta, alquiler o divulgación de su información personal.
- Se prohíbe a los proveedores de servicios cobrar a un cliente una penalización u ofrecerle un descuento en función de su decisión de dar su consentimiento.
- Los proveedores de servicios son responsables de proporcionar a los clientes un aviso claro, no engañoso y visible en el punto de venta sobre toda la información personal que se recopilará de ellos, así como para qué se utilizará esta información.
¿Qué elementos de los datos están protegidos por la ley?
Además de los identificadores personales como números de la seguridad social, información de facturación y datos demográficos, las disposiciones de Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 también protegía legalmente del acceso no autorizado los siguientes elementos de datos relativos a los consumidores del Estado de Maine:
- Historial de navegación web.
- Historial de uso de aplicaciones.
- Información precisa de geolocalización.
- Información financiera.
- Información sanitaria.
- Información relativa a los hijos de un cliente.
- Identificadores de dispositivos, como direcciones IP o direcciones de control de acceso a medios.
- El origen y el destino de la dirección IP de un cliente.
- El contenido de las comunicaciones de un cliente.
¿Cómo pueden cumplir la ley los proveedores de servicios de internet?
Una forma de que los proveedores de servicios de Internet de banda ancha puedan cumplir la legislación como Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 es implementando el uso de programas informáticos de redacción automática. Dado que los proveedores de servicios de Internet tendrán que recopilar una amplia gama de información personal de sus respectivos clientes, corren un mayor riesgo de que se produzcan violaciones de la seguridad y de los datos. Para combatir estos problemas, los proveedores de servicios de Internet pueden redactar información relativa a sus clientes que no sea pertinente para prestarles servicios, como sus números de la seguridad social o información sobre los hijos o familiares de un cliente, garantizando que esta información no caiga en manos de malos actores o ciberdelincuentes.
Dado que el servicio de Internet se ha convertido en uno de los aspectos más importantes de la sociedad moderna, las normas de privacidad que regulan las diversas formas de información de identificación personal que los clientes proporcionan a dichos proveedores cuando desean adquirir servicios de Internet son muy necesarias para proteger la privacidad de todas las partes implicadas. En este sentido, las disposiciones de Me. Rev. Stat. tit. 1 § 14-A § 541- 542 proporciona a los residentes en el estado de Maine una amplia gama de protecciones legales con respecto a la información personal que revelan a sus proveedores de servicios de Internet. Sin embargo, lo que es más importante, la ley da a dichos residentes la seguridad de que su información está protegida al más alto nivel.