Código de Educación de Texas, sección 29.022 Cámaras de video en las aulas de educación especial
La sección 29.022 del Código de Educación de Texas ordena que los distritos escolares dentro del estado de Texas lleven a cabo, a petición, la vigilancia de video y audio en ciertos entornos y aulas de educación especial. Aunque la utilización de cámaras de vigilancia en aulas donde estudian niños ha sido tema de acalorado debate en los últimos años, Texas es uno de los pocos estados que ha implementado una política que permite tales prácticas. El estatuto pretende proteger a los estudiantes que debido a una discapacidad pudieran tener dificultades para denunciar abusos o maltratos de los que son víctima por parte de otros estudiantes o empleados del distrito escolar. Dado que los estudiantes con discapacidades han a menudo sufrido discriminación en el sistema escolar estadounidense, la sección 29.022 del Código de Educación de Texas pretende garantizar que sus derechos sean respetados en todo momento.
¿Quién puede solicitar que se implemente la vigilancia por video y audio en un aula de educación especial?
Según la sección 29.022 del Código de Educación de Texas, tanto un padre como un director, subdirector, miembro del personal o del consejo de administración de un distrito escolar pueden solicitar por escrito que un distrito escolar de Texas instale equipos de grabación de video y audio en un aula autónoma u otro entorno de educación especial. Según la sección 29.022, un padre se define como “un padre, incluido un tutor o persona con relación parental, cuyo hijo recibe educación especial y servicios relacionados en una o más aulas autónomas, o un estudiante adulto que recibe educación especial y servicios relacionados en dicha aula o entorno”. Por otro lado, un miembro del personal se define como “un profesor, proveedor de servicios, técnico educativo, consejero o asistente educativo asignado a trabajar en un aula autónoma u otro entorno de educación especial”.
El alcance de la obligación de un determinado distrito escolar de Texas de instalar un equipo de cámara adecuado en un aula autónoma u otro entorno de educación especial depende de quién haya hecho la solicitud de dicho equipo. Si un padre o un miembro del personal hace la solicitud de vigilancia, el distrito escolar sólo está obligado a colocar y operar una cámara en el aula o entorno educativo en el que el estudiante o el miembro del personal en cuestión está asignado. Por otra parte, un director o vicedirector sólo está autorizado a solicitar la vigilancia para su propio campus, mientras que el consejo de administración puede solicitar el uso de cámaras en aulas autónomas y entornos de educación especial de varios campus. Por lo tanto, los distritos escolares del estado de Texas sólo están obligados a colocar cámaras en lugares determinados si dicha solicitud fue hecha por un director, vicedirector o un miembro del consejo de administración.
¿Cuál es la definición de “aula autónoma u otro entorno de educación especial”?
La sección 29.022 se aplica a las aulas autónomas y a los entornos de educación especial en los que los estudiantes que asisten cumplen los siguientes criterios:
- Reciben educación especial o servicios relacionados.
- Están asignados a uno o más entornos especiales durante al menos el 50% del tiempo que permanecen en el centro educativo.
Además, las regulaciones de la Agencia de Educación de Texas o TEA definen un “aula autónoma” como “un aula en un campus regular en la que la mayoría de los estudiantes que asisten regularmente reciben educación especial y servicios relacionados y tienen uno de los nueve códigos específicos de arreglos de instrucción en el Manual de Contabilidad de Asistencia Estudiantil, lo que indica que el estudiante recibe servicios de educación especial (43, 44, 45, 84, 85, 89, 94, 95 y 98)”. Además, las regulaciones de la TEA definen “otro entorno de educación especial” como “un aula en un campus separado (es decir, un campus que sirve sólo a los estudiantes que reciben servicios de educación especial) en el que la mayoría de los estudiantes que asiste regularmente tiene uno o dos de los códigos específicos de arreglos de instrucción, lo que indica la colocación de dichos estudiantes en un campus separado”.
¿Cuál es el alcance de la vigilancia requerida y cómo debe responder un distrito escolar a una solicitud escrita de vigilancia?
Según la sección 29.022, las cámaras de video deben ser capaces de cubrir y grabar todas las áreas de un aula autónoma u otro entorno de educación especial. Esto incluye cualquier sala anexa que pueda ser utilizada para técnicas de gestión de la conducta, como las zonas destinadas a proporcionar a un estudiante la oportunidad de recuperar su autocontrol o a aislar a un estudiante por un período de tiempo limitado en un espacio no cerrado. Las grabaciones visuales incidentales que puedan incluir partes o secciones del área de vestuario o de los baños de la escuela son sólo permitidas en la medida en que dicha cobertura se deba a los confines o la disposición de un aula autónoma particular u otro entorno de educación especial.
Los distritos escolares del estado de Texas deben ajustar sus políticas de acuerdo con la sección 29.022, que ordena que el administrador de la oficina central de una escuela debe responder a la solicitud escrita de instalación de equipos de vigilancia dentro de los siete días escolares siguientes a la recepción de dicha solicitud. Dicha respuesta debe autorizar la solicitud o proporcionar una explicación de la denegación de la misma. Una vez concedida la solicitud, el equipo para la vigilancia por video y audio debe entrar en funcionamiento en un plazo de 45 días a partir de la fecha de aprobación de la solicitud. Sin embargo, la TEA puede conceder, a su discreción, una prórroga a este plazo legal.
Por el contrario, los padres de los alumnos entrantes deben seguir un plazo alternativo cuando soliciten la instalación de un equipo de vigilancia en un aula autónoma u otro entorno educativo especial. En virtud de la sección 29.022, la política de un distrito escolar debe permitir que el padre de un estudiante entrante, que se inscribirá en un aula autónoma u otro entorno de educación especial, solicite la vigilancia de video y audio a más tardar en el último día del año escolar en curso, el décimo día hábil del último mes del año escolar actual o el décimo día hábil de la escuela, después de que el Comité de Admisiones, Revisión y Expulsión de Educación Especial (ARD) decida colocar al estudiante en determinada ubicación. En los casos en los que las solicitudes sean hechas bajo estas circunstancias, la política del distrito escolar también debe exigir que el equipo de vigilancia entre en funcionamiento antes del décimo día hábil escolar del semestre de otoño o del cuadragésimo quinto día hábil escolar después de la fecha en que se hizo la solicitud.
Con una legislación como la sección 29.022 del Código de Educación de Texas se espera que los derechos de los niños discapacitados dentro de los distritos escolares de este estado puedan ser protegidos de una forma en que no lo han sido en el pasado. Aunque ciertamente hay objeciones a tales prácticas, en nuestra era digital la vigilancia por video y audio se ha convertido en algo habitual en muchas ramas de la sociedad y la educación es una de ellas. Todos los videos y grabaciones bajo la sección 29.022 del Código de Educación de Texas se consideran confidenciales bajo la ley del Estado de Texas, a menos que tales grabaciones contengan abuso, sospecha de abuso o incidentes en el aula por los que la vigilancia fue aprobada en primer lugar. Con esta ley, los padres de niños discapacitados en el estado de Texas tienen un nuevo recurso a su disposición para cuando sus hijos enfrenten problemas en la escuela.