Sección 504, un nuevo estándar para la igualdad en la educación

Sección 504, un nuevo estándar para la igualdad en la educación

La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 obliga a las instituciones educativas de EE.UU. a proporcionar adaptaciones para los niños con discapacidad con el fin de que todos los estudiantes puedan tener igualdad de acceso a las oportunidades académicas. El artículo 504 se aplica a todos los centros de enseñanza primaria y secundaria y a las instituciones de enseñanza postsecundaria que reciben financiación federal. La ley exige que se realicen “adaptaciones razonables” para que los alumnos con discapacidad puedan desenvolverse y prosperar en el entorno educativo. Sin embargo, el artículo 504 no se aplica a los centros privados de enseñanza primaria, secundaria y postsecundaria, aunque dichas instituciones están sujetas a las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidad (ADA). Junto con la ADA, la Sección 504 es uno de los principales medios que asisten a los estudiantes con discapacidad para que puedan perseguir eficazmente sus intereses educativos.

¿Cuáles son las disposiciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973?

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 exige que las escuelas de enseñanza primaria y secundaria y las instituciones postsecundarias proporcionen a los estudiantes con discapacidad “adaptaciones razonables” en relación con las tareas que se les pedirá que realicen y los objetivos a alcanzar. Según el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU., una adaptación razonable se define como: “un cambio, adaptación o modificación de una política, programa, servicio o lugar de trabajo que permita a una persona discapacitada participar plenamente en un programa, aprovechar un servicio o desempeñar un trabajo. Las adaptaciones razonables pueden incluir, por ejemplo, las que sean necesarias para que la persona con discapacidad pueda utilizar y disfrutar de una vivienda, incluidos los espacios públicos y de uso común”.

Además, la Sección 504 prohibe la discriminación de los estudiantes con discapacidad en lo que respecta a su acceso a la educación. Más concretamente, las personas con discapacidad están: “protegidas frente a comportamientos discriminatorios por parte de instituciones académicas, empleadores y organismos gubernamentales”. Entre las personas discapacitadas se incluyen las que tienen, según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU.,: “una deficiencia física o mental que impide o inhibe una función importante de la vida”. Para cumplir con la Sección 504, las instituciones educativas de los EE.UU. deben elaborar una lista de verificación de adaptaciones razonables y otras acciones que sirven para ayudar a los estudiantes con discapacidad a acceder a su trabajo de curso y a otras actividades y materiales relacionados con la educación, con la misma facilidad que los demás estudiantes.

¿Qué debe incluir una institución educativa en su lista de verificación para cumplir con la Sección 504?

Como hay tantas variaciones en lo que respecta a las instituciones educativas en los EE.UU., que van desde el nivel académico y de grado hasta el tamaño de las mismas, no hay una lista de verificación única que todas las escuelas o instituciones postsecundarias puedan seguir para cumplir con la Sección 504. Sin embargo, debido al papel que internet ha llegado a desempeñar en todos los aspectos de la sociedad actual, casi todas las instituciones académicas tienen que dedicar puntos de su lista de verificación a garantizar que sus materiales en línea y digitales sean accesibles a los estudiantes con discapacidad. Entre los ejemplos comunes de adaptaciones razonables que una institución educativa podría incluir en su lista de verificación se encuentran:

  • subtitulado de conferencias y videos
  • transcripción de conferencias y podcasts
  • intérpretes para estudiantes con problemas de visión o audición
  • texto alternativo descriptivo del contenido y el formato
  • tamaño de texto ajustable
  • documentos PDF accesibles
  • tecnología de asistencia gratuita, como lectores de pantalla para uso informático
  • programas que puedan utilizarse sin control del ratón, como pantallas táctiles y teclados

¿Con qué requisitos deben cumplir las instituciones educativas en relación con la protección de los estudiantes?

La Sección 504 busca reducir el nivel de discriminación al que pueden enfrentarse los estudiantes con discapacidad, por lo que exige que las instituciones educativas tomen las siguientes medidas en relación con la protección de los alumnos:

  • Desarrollar y aplicar procedimientos con el fin de evaluar y ubicar a los alumnos con discapacidad en entornos escolares adecuados, así como garantizar que los alumnos no sean clasificados ni ubicados incorrectamente.
  • Participar en la reevaluación periódica de los alumnos a los que se han prestado servicios y realizar una evaluación antes de un cambio significativo de ubicación.
  • Proporcionar a los alumnos discapacitados ayudas relacionadas con la educación ordinaria o especial con el fin de garantizar que las necesidades educativas de estos se aborden de forma tan adecuada como las de los alumnos que no tienen una discapacidad.
  • Ofrecer a los alumnos discapacitados las mismas oportunidades de participar en actividades deportivas y extraescolares que a los alumnos no discapacitados.
  • Educar a los alumnos discapacitados junto a los alumnos no discapacitados, en la medida máxima en que dicha acción sea apropiada en relación con las necesidades de los alumnos discapacitados.
  • Disponer de procedimientos diseñados para informar a los padres de las acciones/decisiones del distrito escolar y proporcionar a los padres un proceso para impugnar dichas acciones/decisiones, incluida la notificación, una oportunidad para que los padres revisen los expedientes de sus hijos, una audiencia imparcial y un procedimiento de revisión.
  • Tomar medidas inmediatas y apropiadas para investigar lo ocurrido cuando un distrito escolar conoce o razonablemente debería conocer un posible caso de acoso por motivos de discapacidad. Si se ha producido acoso, el distrito escolar debe tomar medidas rápidas y eficaces para ponerle fin y evitar que se repita.

A pesar de que algunos niños nacen con discapacidades o las desarrollan a lo largo de su vida, siguen teniendo derecho a las mismas experiencias educativas y protecciones que los otros alumnos. A través de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, los estudiantes discapacitados, así como a sus padres cuando procede, tienen una vía de recurso en caso de que sientan que sus derechos están siendo infringidos en lo que respecta a las oportunidades educativas. De acuerdo con la Ley de Estadounidenses con Discapacidad, las secciones 504 y 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973 son los principales medios para evitar la discriminación de los discapacitados.