Normativa sobre protección de datos de los estudiantes en OH
October 08, 2024 | 5 minutes read
La HB 487 de Ohio es una ley de protección de datos y privacidad de los estudiantes que se aprobó en el estado estadounidense de Ohio en 2014. Mientras que las leyes de privacidad de datos de los estudiantes en los EE.UU. tienen diferentes niveles de aplicabilidad y alcance dentro de sus jurisdicciones, las disposiciones de la HB 487 de Ohio se aplican a todas las personas que comparten o revelan su información personal en el contexto de las actividades educativas, incluidos los estudiantes, profesores y otro personal relacionado. Dicho esto, la ley establece las responsabilidades del Consejo de Educación del Estado de Ohio en relación con la protección de los datos personales de las personas que trabajan y asisten a centros educativos del Estado.
¿Cómo se definen los distritos escolares con arreglo a la ley?
Según la ley HB 487 de Ohio, un distrito escolar se define como “cualquier ciudad, localidad, pueblo exento o distrito escolar vocacional conjunto y, de acuerdo con la sección 3314.17 del Código Revisado, cualquier escuela comunitaria. Tal como se utiliza en la división (L) de esta sección, “distrito escolar” también incluye cualquier centro de servicios educativos u otra entidad educativa obligada a presentar datos utilizando el sistema establecido en virtud de esta sección”. Por otra parte, en lo que respecta a cómo se define la información o los datos personales en virtud de la ley, la ley HB 487 de Ohio establece que “cualquier dato que se recopile o mantenga de conformidad con esta sección y que identifique a un alumno individual no es un registro público a los efectos de la sección 149.43 del Código Revisado”.
¿Cuáles son las obligaciones del Consejo de Educación del Estado de Ohio en virtud de la ley?
La ley HB 487 de Ohio obliga al Consejo de Educación del Estado de Ohio a adoptar una serie de medidas para proporcionar a los distritos escolares de todo el estado las herramientas necesarias para proteger la información personal de sus respectivos alumnos, especialmente en lo que se refiere a los diversos elementos de datos que contiene el sistema de información de gestión educativa del estado. Algunas de estas responsabilidades son:
- El Consejo de Educación del Estado de Ohio es responsable tanto de identificar como de definir los elementos de datos que deben incluirse en el sistema de información de gestión educativa del estado.
- El Consejo de Educación del Estado de Ohio es responsable de la creación de procedimientos anuales que puedan utilizarse para regular la recogida, notificación, compilación y difusión de los datos personales contenidos en el sistema de información de gestión educativa del Estado.
- El Consejo de Educación del Estado de Ohio es responsable de implementar estrictas salvaguardas que puedan ser utilizadas para salvaguardar la información personal identificable de los estudiantes dentro del estado.
- El Consejo de Educación del Estado de Ohio es responsable de recopilar datos sobre la participación y el rendimiento de los alumnos, así como de utilizar esta información para elaborar futuras políticas y procedimientos.
- El Consejo de Educación del Estado de Ohio es responsable de garantizar que todos los elementos de datos relativos a los alumnos contenidos en el sistema de información de gestión educativa del Estado se utilicen únicamente con el fin de ayudar a dichos alumnos a progresar en sus actividades académicas individuales.
¿Qué datos están protegidos por la ley?
Los elementos de datos que están legalmente protegidos contra el acceso o uso no autorizado en virtud de la ley HB 487 de Ohio, de conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia o FERPA, incluyen, entre otros:
- Los nombres de los estudiantes.
- Los nombres de los miembros de la familia de un estudiante.
- Los números de la seguridad social.
- Números de identificación de estudiante.
- Fechas de nacimiento.
- Direcciones particulares.
- Direcciones de correo electrónico.
- Números de teléfono.
- Registros biométricos.
- Apellido de soltera de la madre.
- Asistencia sanitaria e historiales médicos.
Redacción y privacidad de los alumnos
Debido a la enorme cantidad de datos que contienen muchos sistemas de datos longitudinales educativos de ámbito estatal, los educadores se enfrentan a una enorme presión para proteger esta información. En consecuencia, una forma eficaz de lograr este objetivo es mediante el uso de programas de software de redacción automática. Estos programas informáticos permiten a los usuarios suprimir elementos de datos relativos a los estudiantes que podrían utilizarse con fines nefastos, como los números de la seguridad social, al tiempo que les permiten utilizar otros elementos de datos, como los datos del expediente académico, para ayudar a los estudiantes a avanzar en su futuro educativo. De este modo, los educadores pueden proteger la información personal de sus alumnos de forma eficaz.
Aunque la ley HB 487 de Ohio regula diversos aspectos del sistema educativo estatal, como la financiación, los estándares educativos y la búsqueda de oportunidades de educación postsecundaria, entre otros, las disposiciones de la ley relativas a la protección de datos y la privacidad personal sirven para salvaguardar la información personal de los alumnos de usos no autorizados. A través de las responsabilidades que el Consejo de Educación del Estado de Ohio debe aplicar y seguir, los ciudadanos del estado que tienen hijos matriculados en centros educativos pueden tener la tranquilidad de que los datos personales de sus hijos están protegidos.