Cámaras corporales y montadas en el salpicadero

Cámaras corporales y montadas en el salpicadero

Introdujimos el tema de las cámaras corporales y de salpicadero desde una perspectiva histórica y dimos algunos ejemplos generales, pero muy relevantes, de cómo se utilizan las cámaras en las fuerzas del orden. También hemos hablado largo y tendido sobre las percepciones y expectativas del público con respecto a las cámaras, tanto desde un punto de vista realista como irreal.

En este artículo, vamos a centrarnos en el uso principal de las cámaras en las fuerzas del orden, que son los procesos penales. Ni que decir tiene que si a un organismo no le preocupan las cámaras como herramienta de pruebas digitales para enjuiciar a un detenido, ese organismo tiene problemas mayores en los que trabajar que en cómo utilizar las cámaras.

Como dijimos la última vez, las cámaras de salpicadero se popularizaron por iniciativa propia de algunos agentes en varias jurisdicciones. Con el tiempo, la tendencia se impuso con el apoyo tanto de la administración policial como de organizaciones sin ánimo de lucro interesadas en asuntos de justicia penal. Con el tiempo, la financiación se movió hacia adelante para la aplicación del uso generalizado de las cámaras de tablero, y así comenzó la dependencia de las pruebas digitales para apoyar la sospecha razonable y causa probable reclamaciones hechas por los oficiales.

Cámaras de salpicadero y detenciones por DUI

Cuando las cámaras montadas en el salpicadero se convirtieron cada vez más en un estándar, su uso en la grabación de las investigaciones de DUI se convirtió en fundamental para los enjuiciamientos. En aquel momento, a principios de los 90, la actividad de DUI estaba en su punto álgido, y muchos abogados defensores estaban encontrando formas de derrotar la credibilidad de los agentes en relación con sus observaciones. En ese momento, los oficiales tenían más credibilidad en la sala del tribunal, por la naturaleza de su ocupación. Nunca se dio por sentado que un agente fuera a detener falsamente a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol. Algunos han dicho que el razonamiento detrás de esto en ese momento era que las detenciones por DUI toman mucho tiempo, en términos del proceso que comienza a partir de la sospecha razonable, que inicia la parada de tráfico, para establecer una causa probable a través de pruebas de sobriedad de campo, y el procesamiento, por medio de la alcoholemia, y por supuesto la cárcel de reserva. Los profesionales de la justicia penal no veían cómo un agente podía seguir todos estos pasos con una persona bajo falsos pretextos. Pero entonces los abogados defensores empezaron a encontrar la manera de cuestionar pequeños detalles de los informes, en particular las palabras utilizadas por el agente para describir el comportamiento, los gestos, etcétera.

Pronto se hizo cada vez más difícil procesar una detención por DUI sin un segundo agente que presenciara el proceso. Pero cuando entró en juego la cámara de salpicadero, todo eso cambió. Los oficiales estaban llevando a cabo sus investigaciones de DUI por medio de una cámara de tablero, grabando sus investigaciones como evidencia, y adjuntando un video a sus informes del caso. El vídeo era extremadamente eficaz en los tribunales, ya que documentaba desde el inicio de la investigación hasta su conclusión, anotando todas las pruebas, comportamientos, respuestas y observaciones que hacía el agente. Y como dice el viejo refrán, una imagen vale más que 1.000 palabras. En este caso, el vídeo valió una condena no impugnada, o un acuerdo con la fiscalía si el delincuente era listo.

Con el tiempo, las cámaras de salpicadero empezaron a mostrar su utilidad para algo más que las investigaciones de DUI. Las paradas de tráfico en las que se cometían infracciones menores y en las que el sujeto, o incluso un pasajero, decidía atacar a un agente, se convirtieron en una “pistola humeante” para determinar por qué y cómo los agentes aplicaban la fuerza, al tiempo que en algunos casos se exponía al público a los peligros reales del trabajo policial.

La grabación de la cámara del salpicadero no es algo que se argumente en los tribunales por sus propios méritos. Los dos argumentos principales que se plantean son si la grabación ha sido editada y si contiene o no la totalidad del suceso. Tal y como están las cosas, esas son realmente las únicas opciones que tiene el abogado de la defensa cuando trata subjetivamente de desechar las pruebas de vídeo de un incidente concreto. Como en todo lo que implica a los tribunales, hay excepciones, y una, en particular, que ha afectado a la aplicación de la ley en el Estado de Washington es State v. Flora.

El Estado contra Flora

En 1988, en Sedro-Wooley, condado de Skagit, Washington, James Flora, varón afroamericano, afirmó estar sufriendo hostilidad racial por parte de sus vecinos, y concretamente epítetos racistas dirigidos a sus dos hijas adolescentes. En un incidente, otras dos jóvenes del otro lado de la calle llamaron a las hijas de Flora “¡N**** B******!” mientras pasaban en bicicleta. Las hijas de Flora respondieron arrojando barro sobre un vehículo de los padres de las otras chicas. Los padres llamaron a la oficina del sheriff del condado de Skagit. Los agentes que acudieron determinaron que las hijas de Flora habían cometido daños intencionados e intentaron detenerlas. El Sr. Flora dirigió a su hija menor hacia el interior de la casa, impidiendo la detención, por lo que los agentes detuvieron a Flora por un delito de obstrucción. El Sr. Flora afirma que, durante esta detención, los agentes utilizaron la “palabra con N”, dirigiéndose a él durante el esposamiento, y que los agentes fueron “bruscos” en el proceso de detención. La hija mayor de Flora fue detenida posteriormente, pero durante el proceso judicial se retiraron los cargos contra ambas.

En 1989. Aunque se retiraron los cargos, la familia de enfrente obtuvo y notificó una orden de protección contra el Sr. Flora. El 20 de septiembre de ese año, el Sr. Flora fue visto por uno de los peticionarios haciendo fotos en la calle, suponiendo que estaba haciendo fotos de su casa. Más tarde se estableció que el Sr. Flora estaba tomando fotos de su amiga, Norma Sherrin, conduciendo el vehículo de Flora por la calle y que Flora estaba haciendo esto como una forma de establecer por fotografía los parámetros de la orden de protección en lo que respecta a la operación de su vehículo en la vía pública frente a su casa.

En consecuencia, el vecino llamó a la Oficina del Sheriff, creyendo que Flora estaba violando la orden de protección. Los mismos agentes de la detención de 1988 acudieron a la llamada y se pusieron en contacto con Flora en la calzada. Flora explicó que la orden de protección ofrecía una distancia de seguridad de 6 metros, y no de 7 metros, que era la distancia habitual ofrecida en este tipo de órdenes de protección, pero debido a que la calzada de este barrio era más pequeña, el juez acortó la distancia.

No está claro si los agentes no creyeron a Flora, o simplemente creyeron que Flora estaba tratando de instigar más problemas con su vecino, pero al leer el resumen del caso, parece que los agentes no estaban muy interesados en la explicación que Flora les dio. Sherrin y Flora pidieron a los agentes que les acompañaran a la puerta principal de su residencia, donde él obtendría una copia de la orden de protección para mostrarles el requisito de distancia. Mientras lo hacían, ambas partes recuperaron un montón de papeles además de la orden que ocultaba una grabadora que estaba grabando. Flora declaró ante el tribunal que su motivo para hacerlo era grabar su inminente detención, por temor a que los ayudantes del sheriff utilizaran epítetos racistas y le agredieran, como había afirmado anteriormente, declarando que tenía miedo a represalias.

Cuando Flora salió de su domicilio, los agentes procedieron a su detención por quebrantamiento de una orden de protección. Sherrin acompañó a los agentes con Flora hasta sus vehículos, donde colocó la pila de papeles en el capó de uno de los vehículos mientras sujetaba una copia de la orden. Una vez que los agentes sentaron a Flora, Sherrin recogió la pila de papeles adicional, momento en el que la grabadora quedó al descubierto y los agentes vieron que estaba grabando. Los agentes detuvieron a Sherrin por violar el Código Revisado de Washington 9.73.030, Interceptar, grabar o divulgar comunicaciones privadas. Los agentes también acusaron a Flora de la misma infracción.

El Tribunal de Distrito ratificó los cargos, sin embargo, parece que los cargos contra Sherrin en ese momento fueron retirados, ya que no consta nada contra ella después de la detención inicial. Fue testigo de la pista de Flora y declaró que la levantaron del suelo durante su detención.

Flora recurrió ante el Tribunal Superior, que confirmó los cargos. Flora recurrió entonces ante el Tribunal de Apelaciones del Estado. En esencia, se pidió al tribunal que sopesara la definición de “comunicaciones privadas” en relación con los funcionarios públicos. Y la conclusión del tribunal fue que los funcionarios públicos que desempeñan funciones oficiales no pueden hacer valer un derecho a la intimidad para sí mismos o para las personas con las que se relacionan. Aunque en este caso concreto no se trata de cámaras, sí que se expone una expectativa clara de los tribunales. Es decir, que lo que hace la policía durante su turno no es privado, y que cualquiera puede grabarles, y pueden grabar a las partes implicadas.

Lo que este caso no esbozó fue el alcance de la grabación por parte de la policía. Es decir, si y cuando los agentes están en una llamada, ¿qué tipo de consideraciones de privacidad existen para las personas que no participan en la llamada? El problema con esta pregunta válida es que no hay jurisprudencia específica que la responda. Muchos organismos tienen una política relativa a la redacción que aborda la presencia de terceros no relacionados en las pruebas digitales, como vídeos y fotografías. Gran parte de la política se elabora sobre la base de las mejores prácticas actuales. Seguir la política de la agencia es siempre el camino a seguir, y muchas de estas cuestiones pueden estar fuera de su alcance, pero la ley es una disciplina en constante evolución, y mirando hacia atrás en el momento de esta sentencia se puede imaginar que en un futuro no muy lejano estaríamos viendo jurisprudencia que comienza a responder específicamente qué expectativas de privacidad tienen los terceros relacionados y no relacionados cuando interactúan con las fuerzas del orden. Nos atreveríamos a adivinar que, según la norma jurídica, serán muy pocas, ya que el hecho de no estar relacionado con un incidente determinado convierte a esa persona en el testigo perfecto, que suele formar parte del registro público.

Otro caso que esboza las consideraciones de privacidad en el curso de una investigación criminal, y también del Estado de Washington, se argumentó a nivel federal. Y ha definido la privacidad en tales situaciones en todo el país. Y en última instancia, verá cómo la decisión Flora se basó en este conjunto particular de circunstancias.

Johnson contra la ciudad de Sequim

El 28 de enero de 2000, el Sr. Johnson estaba grabando a sus amigos en un parque de patinaje de la ciudad de Sequim. Durante este tiempo, el entonces Jefe Byron Nelson del Departamento de Policía de Sequim se detuvo en el aparcamiento del parque de skate, intentando localizar a un menor desaparecido de un informe anterior. El jefe Nelson tenía bajada la ventanilla del conductor y pudo observar a Johnson, que se acercaba al lado del pasajero trasero del vehículo patrulla de Nelson. La radio del vehículo era claramente audible, y Nelson estaba utilizando su teléfono móvil en ese momento, intentando ponerse en contacto con el centro de despacho regional y obtener la descripción del menor desaparecido. Johnson no estaba grabando mientras se acercaba al vehículo, pero cuando llegó al lado del pasajero trasero del vehículo, comenzó a operar la cámara de nuevo, pero sin grabar, y mientras caminaba por el lado del pasajero del vehículo, Nelson bajó la ventanilla del lado del pasajero delantero y preguntó: “¿Qué crees que estás haciendo?” Johnson seguía apuntando con la cámara en dirección a Nelson. Nelson llamó a un agente de refuerzo al tiempo que afirmaba que era ilegal que Johnson grabara conversaciones sin consentimiento, haciendo referencia a la misma ley estatal del caso Flora, que exige el consentimiento de dos partes para grabar conversaciones privadas.

Tras hacer dos advertencias, Nelson salió de su vehículo y empezó a “forcejear” con Johnson para quitarle la cámara, y en el proceso llegó el agente de refuerzo, y ambos pusieron a Johnson bajo arresto.

Mientras Johnson permanecía detenido en la cárcel del condado, la fiscalía emitió una denuncia penal en la que se citaba la ley de protección de la intimidad, así como el delito de resistencia a la autoridad. El juez de esa vista consideró que había causa probable para la detención, pero finalmente retiró los cargos.

Dos meses después, el fiscal presentó otra querella criminal, esta vez por intento de grabación de comunicación sin permiso y resistencia de nuevo. En esa vista inicial, el juez desestimó los cargos, ya que se demostró que Johnson nunca llegó a grabar ninguna conversación y que, aunque lo hubiera hecho, la carga de esa grabación recaía en el jefe Nelson, ya que había aparcado voluntariamente su vehículo patrulla en una zona pública, con las ventanillas bajadas.

Aquí es donde este incidente adquiere importancia porque esencialmente se han resuelto todos y cada uno de los asuntos penales. Está bien establecido que Johnson no ha hecho nada ilegal, y aunque este caso se decidió en un tribunal de nivel municipal, con impacto directo en todas las operaciones de aplicación de la ley dentro del Estado de Washington, también es seguro apostar que este hallazgo en particular en última instancia se convertiría en precedente para futuros casos. Y Johnson se aseguró de ello en la siguiente acción, una demanda civil.

El 16 de junio de 2000, el mismo año en que todo esto tuvo lugar, Johnson presentó una demanda 42 USC 1983 contra el jefe Nelson, varios funcionarios de Sequim, su ayuntamiento y alcalde, el sheriff del condado de Clallam (donde se encuentra Sequim) y el condado de Clallam, alegando que había sido perseguido contra sus derechos de la 1ª y 4ª Enmienda. Para aquellos que no estén familiarizados, un “1983” es una demanda federal relativa a la privación de los derechos civiles. Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, si se emprende alguna acción civil federal contra ustedes, éste será el título federal utilizado.

Todos los demandados interpusieron contrademandas, invocando la ley del Estado de Washington que regula los litigios malintencionados, RCW 4.24.350(2). El juez revisor desestimó las demandas contra los demandados, y cuando éstos retiraron voluntariamente sus demandas contra Johnson, recurrió.

El Tribunal de Apelación de EE.UU. conoció de la demanda y dictaminó lo siguiente: En primer lugar, Nelson actuaba al amparo de la ley estatal, que es la primera prueba para una demanda de 1983. En segundo lugar, las comunicaciones realizadas por la policía no estaban, ni han estado nunca, cubiertas por la Ley de Privacidad que Nelson citaba, según State v. Flora. Johnson también utilizó la decisión Katz v. United States, señalando que según la opinión del Tribunal Supremo, en ese caso, Katz tenía derecho a la privacidad porque la cabina telefónica que utilizó incluía una puerta, que él había cerrado. Comparándolo con las circunstancias de Johnson, el Jefe Nelson optó por aparcar en un espacio público y tener las ventanillas bajadas, lo que no supera la prueba de Katz.

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones emitió un dictamen en el que señalaba Flora, Katz, cómo funcionan conjuntamente con el caso que nos ocupa, cómo se forman las calificaciones para la comunicación no privada, y cómo la comunicación por radio de la policía estaba específicamente exenta de consideraciones de privacidad por un Fiscal General del Estado de Washington en activo con anterioridad, señalando que las frecuencias de radio son supervisadas regularmente por ciudadanos con escáneres, y por lo tanto, incluso si Nelson hubiera subido las ventanillas, en lugar de bajarlas al iniciar el contacto con Johnson, se habría equivocado en su decisión de detener y debería haber sido consciente de ese hecho.

Por último, presentaron un caso de Oregón, State v. Bichsel, similar al de Johnson, en el que el tribunal falló de la misma manera.

El tribunal estableció que la detención se había efectuado de forma incorrecta, que efectivamente constituía una violación de la 4ª Enmienda y que el jefe Nelson debería haber sido claramente consciente de Flora, que estipulaba que los agentes del gobierno no tenían intimidad mientras desempeñaban funciones oficiales. El Tribunal de Apelaciones ratificó parte de lo argumentado por Johnson, pero no todo. Revocaron algunas de las decisiones, pero no todas también. Devuelven el caso al Estado de Washington para que lo estudie siguiendo lo expuesto en su opinión mayoritaria. La decisión del tribunal incluía la opinión discrepante del juez Gould, en la que afirmaba que, en su opinión, sus colegas estaban “imaginando” cuáles debían ser las definiciones de privacidad en el Estado de Washington, en comparación con lo que eran, y en concreto consideraba que la eliminación casi total de la privacidad concedida a los agentes de policía en esta sentencia era una extralimitación por parte del tribunal. Sin embargo, la decisión fue definitiva y el Estado de Washington la devolvió para su reconsideración.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se produjeron estos casos concretos, no es de extrañar que en aquel momento los agentes opinaran en general que tenían una expectativa razonable de privacidad en el desempeño de algunas de sus funciones. No fue hasta esta decisión a nivel federal que la percepción cambió.

Fields contra la ciudad de Filadelfia

Del pasado, llegamos al presente. Y una decisión que nadie esperaba, teniendo en cuenta el pasado, parece haber traído un argumento a esta preocupación por la privacidad durante las investigaciones criminales.

Actualmente, los policías de todo el país no sólo creen que pueden ser grabados en cualquier momento mientras están de servicio, sino que lo esperan.

No es así, dice el juez Kearney, juez del Distrito Federal de Pensilvania Oriental.

A su sala llegaron dos casos, ambos en forma de litigio civil contra el Departamento de Policía de Filadelfia. Uno se refería a Amanda Geraci, psicoterapeuta profesional y observadora legal de la policía, y el otro a un estudiante universitario llamado Richard Fields. En ambos casos, agentes de la policía de Filadelfia se encontraban en el lugar de los hechos en dos incidentes muy diferentes: una fiesta en una casa y otra protesta contra el fracking.

Tanto Fields como Geraci eran terceras personas ajenas al incidente que estaban grabando a la policía sin otro motivo que el de hacerlo. La respuesta de la policía en ambos casos fue impedir que filmaran y retirarles los dispositivos de grabación. Ninguna de las partes se enfrentó a cargos penales.

Cada una de ellas presentó una demanda respectivamente y, en consecuencia, ambos casos se juzgaron al mismo tiempo, momento en el que el juez Kearney emitió la opinión de que ningún ciudadano tiene derecho a filmar en virtud de la 1ª Enmienda, basándose en el único propósito de hacerlo como acto ambivalente. Afirmó además que si las dos partes hubieran tenido un propósito objetable hacia las tácticas policiales, podrían haber continuado, o si hubieran sido objeto de un proceso en virtud de la 4ª Enmienda, también podrían filmar en ese sentido. De hecho, Kearney complica el asunto dejando un final abierto para que ambas partes busquen un remedio a través de una impugnación de la 4ª Enmienda, pero el problema tanto para Geraci como para Fields, es que no fueron arrestados, por lo que no se puede presentar una impugnación de la 4ª Enmienda.

Muchas personas, incluidos altos cargos de la policía, han declarado que no creen que esta postura dure mucho como jurisprudencia, y sospechan que una apelación la eliminará por completo. Y cuando Kearney citó que no había ningún Tribunal Supremo, ni ningún otro tribunal federal que se pronunciara sobre los derechos de la 1ª Enmienda de los ciudadanos cuando filman a la policía.

Pero consideremos los dos casos anteriores a éste.

En primer lugar, en Flora, aunque la impugnación se mantuvo en el ámbito estatal, tuvo consecuencias para toda la conducta policial, pero se asignó directamente al proceso de la 4ª Enmienda. Nunca se formuló en el caso un argumento relativo a la 1ª Enmienda, y el Sr. Flora no consideró oportuno abordar la cuestión mediante una acción de 1983.

En segundo lugar, en el caso Johnson, su abogado sí esgrimió un argumento relativo al derecho de su cliente a filmar públicamente en virtud de la 1ª Enmienda, induciendo al mismo tiempo a que se violaran sus derechos en virtud de la 4ª Enmienda. Sin embargo, en la opinión de ese tribunal, anularon las consideraciones de la 1ª Enmienda y se basaron únicamente en las expectativas de la 4ª Enmienda.

Así que aunque sería fácil ver esto como una cuestión de libertad de expresión, los tribunales han dictaminado esencialmente, desde hace bastante tiempo al añadir en Katz, que la línea entre las expectativas de la 1ª y la 4ª Enmienda no sólo es diferente en valor nominal, sino totalmente separada como una cuestión de contexto. Sin decirlo explícitamente, los tribunales están diciendo que nadie tiene derecho, en virtud de la 1ª Enmienda, a causar o contribuir a la delincuencia, ya sea potencial o real. Y también están diciendo que la 1ª Enmienda no se extiende a la vigilancia constante y sin restricciones de los funcionarios públicos, para incluir a los agentes del orden, nuestro elemento más visible del gobierno.

Resumen

Puede que te estés preguntando cómo hemos llegado hasta aquí a la hora de analizar cómo funcionan las cámaras corporales y de salpicadero en los procesos penales. Y el hecho es que los tribunales no nos han respondido completamente a esa pregunta, pero tienen que darnos algunos parámetros a los que atenernos, y eso debería limitar nuestra práctica en las investigaciones penales.

  1. Si dispone de cámaras corporales y/o de salpicadero, asegúrese de que funcionan desde el principio de la interacción hasta el final. Esto le ayudará a eliminar todas las preguntas de seguimiento que usted u otro miembro del personal tengan más tarde.
  2. Al utilizar estos dispositivos para investigaciones criminales, comprenda que hasta ahora la jurisprudencia está de su lado. El uso de cámaras para la asistencia pública, todo el camino a una investigación de homicidio, y todo lo demás no sólo es una buena práctica, pero es nuestra mejor herramienta para descubrir los detalles más finos en cualquier situación dada.
  3. Una vez que se empieza a interactuar con una persona, la visión automática es que sus procesos de la 4ª Enmienda están en juego, hasta que se determina sin duda en el curso de la interacción que no hay ningún proceso de la 4ª Enmienda implicado – es decir, pedir a alguien que retroceda no es necesariamente una acción de la 4ª Enmienda, pero ordenarle que lo haga sí lo es. Tener una política que aborde las diferencias en las interacciones es necesario, especialmente teniendo en cuenta la pequeña cantidad de orientación que estos casos nos están dando. La política debe abordar que hasta que se plantee un desafío en los tribunales, la diferencia entre los dos es objeto de debate porque usted verá cada contacto en completo contraste con lo que la persona contactada lo estará viendo.
  4. Las cámaras pueden ayudar a establecer los hechos y la causa probable y afirmar la opinión de un agente sobre un incidente concreto. Pero lo que también hace es reducir la responsabilidad en forma de silenciar las denuncias, normalmente durante la presentación de pruebas. Asegúrese de que sus procedimientos de cadena de custodia son firmes en lo que respecta a la manipulación de vídeo y que los derechos de “edición”, o en jerga jurídica redactar, se establecen para un grupo limitado de personal. Abordaremos este punto con más detalle en una próxima edición.

Aunque no hemos abordado grandes ejemplos de uso de cámaras corporales o de salpicadero en investigaciones criminales, la idea aquí es tocar los bordes exteriores de las buenas y malas prácticas y hacernos una idea de lo que podemos y no podemos hacer cuando se trata del uso de estos dispositivos. Escribir sobre buenos vídeos probablemente acabaría pareciéndose más a un programa de televisión, y nadie necesita eso.

La semana que viene pasaremos a las responsabilidades civiles, las quejas formales e informales presentadas contra el personal, y cómo el vídeo resuelve cuestiones en esos escenarios. Por supuesto, tocaremos directamente la información presentada en este artículo, así que no dudes en consultarlo mientras lees el siguiente.

¡Cuídate!

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