Vigilancia

Vigilancia

Llevar a cabo una vigilancia en el marco de una investigación criminal puede ser una de las acciones más cruciales y beneficiosas en las que un agente de la ley esté involucrado. Además de la variante tradicional de vigilancia en la que un agente de la ley sigue y observa a un sospechoso o observa a un sospechoso desde una ubicación fija, la vigilancia hoy en día también puede incluir la observación de uno o varios sospechosos utilizando equipos electrónicos o interceptando información transmitida electrónicamente. Las operaciones de vigilancia exitosas pueden aportar información importante sobre un sospechoso, como con quién se relaciona, cuál es su agenda diaria y qué bienes posee.

Además de asegurarse de que se respetan todas las leyes, especialmente los derechos de la Cuarta Enmienda, un agente capaz tiene que entender y aplicar las técnicas que conducen a una operación de vigilancia exitosa. A continuación nos referiremos a los diferentes tipos de vigilancia y a las buenas prácticas a tener en cuenta al llevarlas a cabo.

Vigilancia física

La forma original y más reconocida de vigilancia es la vigilancia física. La vigilancia física se produce cuando uno o varios agentes de las fuerzas del orden observan a uno o varios sospechosos durante un tiempo determinado. La vigilancia física puede ser larga y aburrida y hay que tener en cuenta ciertos aspectos antes de llevarla a cabo. ¿Los coches que conducen los agentes son reconocibles vehículos policiales? ¿Lucen los agentes y sus vehículos fuera de lugar en el barrio? ¿Cómo va a organizar el equipo de vigilancia las pausas para comer e ir al baño durante la operación? Todas estas cuestiones deben discutirse antes de llevar a cabo la vigilancia física. Además, dado que tener pruebas de video es siempre preferible a no tenerlas, ¿están los agentes que realizan la vigilancia capacitados en el uso de los dispositivos de grabación de su agencia? ¿Están todos los agentes de policía que participan en la operación de vigilancia familiarizados con el uso del sistema de gestión de pruebas de video de su departamento? Si no lo están, puede merecer la pena llevar a cabo una formación adicional en relación con estos temas.

Vigilancia electrónica

La vigilancia electrónica se produce cuando uno o varios agentes de las fuerzas de seguridad observan a uno o varios sospechosos a través de un circuito cerrado de televisión u otro tipo de transmisión de video. Aunque los métodos de vigilancia electrónica se utilizan sobre todo para vigilar grandes zonas, también pueden ser útiles para vigilar específicas zonas de actividad delictiva. Las cámaras de tráfico son un ejemplo de herramientas de vigilancia electrónica utilizadas por las fuerzas del orden a diario. Las cámaras colocadas en la parte superior de los postes también pueden ser útiles para la vigilancia electrónica de zonas específicas. Por ejemplo, se puede colocar una cámara en un poste cerca de la casa de un sospechoso en lugar de tener a un policía sentado frente a la casa.

Sin embargo, si se aplica este método de vigilancia, vale la pena invertir en un software de redacción de video para proteger las identidades de los niños, los informantes o el personal policial encubierto. Especialmente cuando las operaciones de vigilancia son un catalizador de los procedimientos judiciales, la protección de las identidades de todas las personas resulta crucial.

Vigilancia telefónica y de internet

Los cambios y avances en la tecnología requieren cambios y avances en la aplicación de la ley. Es importante que los agentes de la ley estén informados sobre todas las leyes relativas a la vigilancia telefónica y de internet y que reciban formación sobre los métodos adecuados para llevar a cabo este tipo de operaciones de vigilancia. El monitoreo de la información (conversaciones telefónicas, correos electrónicos o mensajes de texto) en tiempo real puede ser especialmente difícil de manejar. El Título III de la Ley Ómnibus de Control del Crimen y Calles Seguras de 1968 se estableció para garantizar que el Gobierno no pudiera extralimitarse en la escucha de las llamadas telefónicas de los ciudadanos.

La Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de 1986 amplió estas protecciones para incluir los datos electrónicos transmitidos por ordenador. Si un agente de la ley desea llevar a cabo una vigilancia en tiempo real del uso del teléfono o de internet de un sospechoso, lo más probable es que tenga que obtener una orden de “Título III”, que es mucho más difícil de obtener que una orden de registro normal. Este tipo de orden se considera mucho más invasiva que una orden de registro o de arresto típica y puede exigir que el agente de la ley tenga que volver a presentar la solicitud después de un período de tiempo determinado (60 o 90 días). El agente también debe tener en cuenta cómo se capturará y almacenará la información. ¿Dispone su departamento policial de un sistema de evidencia digital capaz de guardar y almacenar grandes cantidades de información digital? ¿Tiene su departamento acceso a un software de redacción de audio que sirva para proteger la identidad y la privacidad de cualquier persona no sospechosa? Todas estas cuestiones deben tenerse en cuenta antes de llevar a cabo la vigilancia telefónica y de internet.

Consideraciones posteriores a la vigilancia

Hemos hablado de la necesidad de planificar previamente las operaciones de vigilancia. Uno de los temas que fácilmente se pasa por alto en las reuniones de planificación es el de las consideraciones posteriores a la vigilancia. Hemos mencionado la necesidad de que el personal se familiarice con el software de gestión de evidencia digital de su organismo. Pero con frecuencia, el manejo y la gestión de las pruebas digitales no recibe la atención requerida a pesar de su importancia y variedad de matices. A la hora de introducir las pruebas digitales en el software, hay que tener en cuenta la nomenclatura de los archivos. Cualquier operación de vigilancia va a producir una gran cantidad de evidencia digital, en particular los archivos multimedia, por eso hay que tener en cuenta las convenciones de nomenclatura. Estas son útiles para la organización de los archivos, la facilidad de acceso en el futuro y la recuperación eficiente de evidencia para las solicitudes de la FOIA, la presentación en los tribunales e incluso los eventos de información pública, como las conferencias de prensa. Cada archivo de evidencia digital debe nombrarse siguiendo el modelo escogido. Se puede poner el nombre de la operación, seguido del número de caso, fecha y la hora de inicio. Otras combinaciones también son apropiadas. Lo importante es atenerse al modelo escogido de modo que todas las partes involucradas en las operaciones de vigilancia puedan localizar cada pieza de evidencia digital cuando se haga necesario su análisis o transferencia.

Otra consideración posterior a la operación es la conservación de las pruebas digitales. Es lógico que una vez pasado el plazo prescriptivo de los casos, la evidencia deba ser eliminada. Están exentas de esto determinadas pruebas digitales que deben almacenarse más allá del tiempo básico por estar sujetas a periodos de conservación ampliados. El proceso de eliminación de la evidencia digital debe ser revisado no sólo por el personal de gestión de pruebas digitales sino también por el responsable de la operación de vigilancia. El personal de vigilancia debe saber cuál es el estado del caso en el que ha operado. No es necesario que tenga el control de la eliminación de la evidencia, pero su firma debería aparecer en el registro del proceso de eliminación de las pruebas digitales relacionadas con la vigilancia.

Conclusiones

La información obtenida gracias a la vigilancia puede hacer la diferencia entre la condena de un delincuente o su liberación. Tanto si se lleva a cabo de forma física, electrónica o por teléfono/internet, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar al día con todas las leyes relativas a la vigilancia y deben contar con la formación y la experiencia adecuadas para llevar a cabo una operación de vigilancia eficaz. Los departamentos de policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley deben proporcionar a su personal la formación y el equipo adecuados para llevar a cabo una vigilancia correcta, legal y eficaz. De este modo se garantiza que los agentes estén preparados para afrontar cualquier reto que pueda surgir durante el ciclo de vida de un caso y se evitan obstáculos.