Protección de datos y privacidad en las escuelas de D.C.
December 02, 2024 | 5 minutes read
La Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de Washington D.C. de 2016 es una ley de privacidad de datos aprobada en 2016. La Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de 2016 se aprobó con el fin de proteger la información personal de los estudiantes de Washington D.C. en lo que respecta al uso de Internet y los sitios web en línea. Como tal, la ley establece diversos requisitos para los operadores de servicios en línea en el contexto de las instituciones educativas de Washington D.C., que van desde la aplicación de medidas de seguridad orientadas a proteger la información personal de los estudiantes de la ciudad hasta la regulación de la divulgación de esta información personal.
¿Cómo se definen las instituciones educativas en la ley?
Según la Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de Washington D.C. de 2016, una institución educativa se define como una “escuela pública o escuela pública concertada del Distrito de Columbia.” Alternativamente, la ley define una agencia educativa local o LEA como “el sistema de Escuelas Públicas del Distrito de Columbia o cualquier individuo o grupo de escuelas públicas chárter que operan bajo una sola carta.” Además, la ley define a un operador en línea como “una persona que opera un sitio web de Internet, un servicio en línea, una aplicación en línea o una aplicación móvil: Que está diseñado, comercializado y utilizado principalmente para fines de preescolar a 12; y Que tiene conocimiento real de que el sitio web de la persona, el servicio en línea, la aplicación en línea o la aplicación móvil se está utilizando para fines de preescolar a 12.”
¿Cómo define la ley la información de identificación personal?
Según la Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de Washington D.C. de 2016, la información de identificación personal se define como “datos que ‘por sí solos o en combinación con otros datos están vinculados a un estudiante específico que permitiría a una persona razonable, que no tiene conocimiento personal de las circunstancias pertinentes, identificar al estudiante con certeza razonable.” Hasta este punto, las categorías de información personal que están protegidas por la ley incluyen, entre otras
- El nombre de un alumno.
- El nombre de los padres, tutores o familiares de un alumno.
- La dirección de un alumno o de sus familiares.
- Fotografías.
- Grabaciones de vídeo y audio que contengan la voz o la imagen de un alumno.
- El número de la seguridad social de un alumno.
- El número de la cuenta financiera del alumno.
- Nombres de usuario de redes sociales, nombres de usuario en línea y direcciones de correo electrónico.
- Números de tarjetas de crédito.
- Otros identificadores electrónicos personales.
Cuáles son las obligaciones de los operadores en línea en virtud de la ley?
En virtud de la Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de Washington D.C. de 2016, los operadores en línea que prestan servicios a instituciones educativas y organismos locales de educación dentro de la ciudad tienen numerosas responsabilidades en lo que respecta a la protección de la información personal de los estudiantes. En particular, los operadores en línea están obligados a “aplicar y mantener políticas y procedimientos de seguridad razonables y adecuados a la naturaleza de la información personal identificable de los estudiantes.” Con este fin, estas políticas y procedimientos de seguridad también deben proteger la información personal de los estudiantes contra el acceso, uso, modificación, destrucción y divulgación no autorizados. Es más, en caso de que la información personal relativa a los estudiantes se vea comprometida o se acceda a ella de forma no autorizada, los operadores en línea están obligados a notificarlo a todas las partes pertinentes.
A la inversa, también se prohíbe a los operadores en línea utilizar la información obtenida de los estudiantes para fines distintos de los educativos, como el marketing dirigido, entre otros. Además, los operadores en línea también están obligados a eliminar toda la información personal a la que tengan acceso en relación con los estudiantes de Washington D.C., ya sea en un plazo de tiempo razonable o tras la finalización o terminación de sus respectivos servicios. En los casos en que un operador en línea desee vender, alquilar o intercambiar información personal de estudiantes de Washington D.C. con el fin de proporcionar a dichos estudiantes información relativa a becas educativas, estudios postsecundarios u otras oportunidades relacionadas, también deberá obtener el consentimiento expreso de dichos estudiantes, o de sus padres y tutores legales si los estudiantes son menores de 13 años.
Dado que el uso de Internet en línea sigue desempeñando un papel fundamental en casi todos los aspectos de la sociedad moderna, leyes como la Ley de Protección de la Privacidad Digital de los Estudiantes de Washington D.C. de 2016 garantizan que los estudiantes de EE.UU. puedan disfrutar de un mínimo de privacidad cuando utilizan Internet con el fin de ampliar su educación. Estas leyes se han vuelto aún más relevantes debido al aumento de COVID-19, ya que las personas de todo el mundo están utilizando Internet más que en cualquier período anterior en la historia de la humanidad. Por ello, los estudiantes de Washington D.C., así como sus padres y tutores, pueden estar seguros de que la información personal de todos los estudiantes de la ciudad estará efectivamente protegida por la ley.