Ley 220 del Senado de Nevada y sus efectos jurídicos
December 05, 2024 | 5 minutes read
El proyecto de ley 220 del Senado de Nevada es una ley aprobada recientemente en Nevada que modifica la normativa anterior sobre privacidad en el estado. La SB-220 concede a los consumidores de Nevada el derecho a impedir que los operadores en línea vendan su “información cubierta” que el operador haya recogido o vaya a recoger en el futuro. Además, los operadores también están obligados a establecer una dirección de solicitud designada, en forma de dirección de correo electrónico, número de teléfono gratuito o dirección de sitio web, con el fin de recibir las solicitudes de exclusión de venta de los consumidores de Nevada. SB-220 es similar a la recientemente aprobada Ley de Derechos de Privacidad y Aplicación de California de 2020, aunque con ligeras diferencias en la forma en que SB-220 define a los operadores y los consumidores, así como las particularidades en torno al proceso de exclusión voluntaria. Con arreglo a la SB-220, un operador se define como una persona que:
- Posee y opera un sitio web de Internet o un servicio en línea para uso o fines comerciales
- Recopila y mantiene información cubierta de consumidores residentes en el estado de Nevada mediante el uso de servicios de Internet o en línea
- Dirige intencionadamente sus actividades hacia Nevada, realiza algún tipo de transacción con residentes en Nevada, aprovecha intencionadamente el privilegio de realizar negocios o actividades en Nevada, o realiza cualquier otra actividad que constituya un nexo suficiente con el estado de Nevada en relación con los requisitos de la Constitución de los Estados Unidos.
Por el contrario, un consumidor según el SB-220 se define como “Una persona que busca o adquiere, mediante compra o arrendamiento, cualquier bien, servicio, dinero o crédito para fines personales, familiares o domésticos en el sitio web de Internet o en el servicio en línea de un operador”. Los empleados y los contratos entre empresas no se consideran consumidores con arreglo al SB-220.
¿Qué se considera “información cubierta” por el SB-220?
Hay varias formas de información personal identificable que se consideran “información amparada” por el SB-220. Estas formas de información son las siguientes Estas formas de información incluyen
- Nombre y apellidos
- Una dirección física o particular que incluya el nombre de una calle, ciudad o pueblo
- Una dirección de correo electrónico
- Un número de teléfono
- Un número de la seguridad social
- Un identificador que permita ponerse en contacto con una persona concreta a través de medios físicos o en línea
- Cualquier otra forma de información recopilada y mantenida por un operador en línea y utilizada en combinación con un identificador que posteriormente haga que dicha información sea personalmente identificable.
¿Qué se considera “venta” de información personal con arreglo al SB-220?
La “venta” de información con arreglo al SB-220 se define como “el intercambio de información cubierta a cambio de una contraprestación monetaria por parte del operador a una persona para que ésta conceda una licencia o venda la información cubierta a otras personas.” Alternativamente, el SB-220 también incluye 5 exenciones específicas al término “venta”. Estas exenciones incluyen
- Revelación a una persona que procesa la información cubierta en nombre de un operador en línea.
- Revelación a una persona con la que el operador en línea tiene una relación directa a efectos de proporcionar un producto o servicio solicitado por dicho consumidor.
- Divulgación a una persona con fines coherentes con las expectativas razonables de un consumidor, teniendo en cuenta el contexto en el que el consumidor proporcionó la información cubierta al operador.
- divulgación a una persona afiliada a un operador en línea
- Divulgación a una persona como activo que forma parte de una fusión empresarial, quiebra, adquisición u otra forma de transacción en la que una persona asume el control de la totalidad o parte de los activos del operador.
¿Cómo cumplen los operadores en línea el SB-220?
Hay una serie de medidas que los operadores en línea deben adoptar para cumplir con la SB-220. Estas medidas incluyen:
- Ser muy claros sobre las categorías de “información cubierta” que se recopilan a través de un sitio web o servicio en línea, y cualquier tercero con el que se pueda compartir esta información.
- Detallar el proceso que debe seguir un usuario para solicitar que se modifique su información.
- Definir cómo se notificarán a los usuarios los cambios que puedan introducirse en un sitio web o servicio en línea.
- Informar a los usuarios de si un tercero recopilará información relativa a su actividad en línea durante horas extraordinarias en diferentes sitios web o servicios en línea.
¿Cuáles son las sanciones por infringir la SB-220?
En virtud de la ley SB-220, el Fiscal General del Estado de Nevada tiene la autoridad exclusiva para hacer cumplir las infracciones de la ley mediante la interposición de las acciones legales pertinentes o apropiadas. Las organizaciones y los operadores en línea que infrinjan la SB-220 están sujetos a una multa de hasta 1.000 euros por cada infracción, así como a una orden judicial temporal o permanente. Actualmente no hay sanciones penales asociadas a las infracciones del SB-220. Es más, el SB-220 declara expresamente que no proporciona un derecho de acción privado a los consumidores de Nevada.
El objetivo de la SB-220 es proporcionar a los residentes y consumidores de Nevada un medio para controlar la divulgación y venta de su información personal. A medida que las leyes y la legislación sobre privacidad empiezan a ganar terreno en todo el país, la SB-220 es un paso más para mejorar el nivel de privacidad que se concede a los consumidores estadounidenses. Con leyes como la SB-220, pueden reducirse los casos de usurpación de identidad o fraude en relación con la divulgación de información personal, ya que los operadores en línea tienen ahora un mayor nivel de responsabilidad en cuanto a la forma en que recogen y mantienen la información personal de los consumidores.