La EFTA, regulaciones financieras innovadoras

La EFTA, regulaciones financieras innovadoras

La Ley de Transferencia de Fondos Electrónicos (EFTA) es una ley federal aprobada en 1978 con el fin de proporcionar a los consumidores estadounidenses protección en lo que respecta a la transferencia de fondos a través de medios electrónicos, incluyendo retiros en cajeros automáticos, uso de tarjetas de débito y retiros automáticos de cuentas bancarias. La EFTA establece los requisitos con los que deben cumplir los bancos y otras instituciones financieras cuando se producen errores en las transferencias electrónicas de fondos. Además, dicha ley limita el nivel de responsabilidad que puede derivarse de los errores ocurridos al realizarse transacciones y transferencias electrónicas. La EFTA se aprobó, en gran medida, debido al aumento del uso de cajeros automáticos en todo el país durante la década de 1970.

Como la gran mayoría de las transacciones financieras se realizaba mediante documentos físicos, como los cheques, antes del aumento del uso de los cajeros automáticos a finales de los años 60 y principios de los 70, los errores que se producían durante las transacciones financieras se limitaban normalmente a las partes directamente implicadas. Sin embargo, como los errores relacionados con las transacciones a través de cajeros automáticos no estaban directamente relacionados con una persona o un empleado en particular, se necesitaba una legislación que regulara el nuevo uso de los dichos dispositivos, así como las futuras formas de transacción electrónica que pudieran surgir. Con este fin, la EFTA proporciona a los consumidores estadounidenses un medio para impugnar los errores en las transacciones electrónicas y permite que dichas fallas sean corregidas y los culpables penados con sanciones económicas.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir por los bancos y otras instituciones financieras en virtud de la EFTA?

En virtud de la EFTA, los bancos, instituciones financieras y terceros que participen en la transferencia de fondos electrónicos están obligados a revelar la siguiente información a los consumidores estadounidenses:

Además, aunque la EFTA se aprobó, en gran medida, en el contexto del dinero físico y los cheques que se depositan en los cajeros automáticos, la ley también abarca una amplia gama de servicios financieros. Estos servicios incluyen los cajeros automáticos, el depósito directo, las transacciones de pago por teléfono, la banca por internet, las transacciones con tarjetas de débito y la conversión de cheques electrónicos. Asimismo, la EFTA define como “error” lo siguiente:

Por el contrario, la EFTA no considera como “error” de acuerdo con la ley las siguientes acciones:

¿Cuáles son las sanciones por infringir la EFTA?

Los individuos, bancos y otras instituciones financieras que no cumplan con las disposiciones de la EFTA están sujetos a una serie de sanciones. La EFTA se hace valer por la Comisión Federal de Comercio (FTC) y el incumplimiento de dicha ley “puede dar lugar a responsabilidad por los daños reales sufridos por el consumidor, los daños legales de 100 a 1000 dólares, los daños y perjuicios de la demanda colectiva en la cantidad menor de 500000 dólares o el 1% del valor neto, así como los honorarios razonables de abogados y los costos determinados por el tribunal”. Además, el incumplimiento de las disposiciones de la EFTA constituye delito.

Con la aprobación de la EFTA en 1978, los consumidores estadounidenses obtuvieron protección y una vía de recurso en relación con los errores que pueden producirse durante el proceso de transferencia electrónica de fondos. Dado que la notificación de dichos errores se ha convertido en algo secundario para muchos ciudadanos estadounidenses, debido al uso de recursos digitales basados en internet de nuestra era actual, es posible que muchas personas no sepan que la EFTA protege sus derechos a impugnar los errores financieros. Gracias a la EFTA y sus disposiciones, los consumidores tienen la garantía de poder remediar cualquier error de transferencia electrónica de fondos que pudiera surgir durante su gestión en un banco o institución financiera.

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