Convenio 108, la normativa sobre privacidad en Europa
November 21, 2024 | 7 minutes read
Como el derecho a la protección de datos se ha convertido en una preocupación creciente en los últimos años debido a la aparición de las redes sociales y a la proliferación del comercio electrónico debido a la expansión de Internet, muchos países de todo el mundo se han planteado la mejor manera de proteger la información y los datos personales de sus ciudadanos. Desde una perspectiva estadounidense, muchos estados han abordado esta cuestión aprobando sus propias leyes que regulan la privacidad de los datos, como la Ley de Derechos de Privacidad de California o CCPA y la Ley de Protección de Datos de los Consumidores de Virginia o VCDPA. Sin embargo, EE.UU. aún no ha aprobado ninguna legislación federal en materia de derechos de privacidad de datos.
En cambio, otros países del mundo han adoptado un enfoque más amplio de los derechos de protección de datos. Un buen ejemplo de ello es el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD ). Dado que la UE cuenta actualmente con 27 Estados miembros repartidos por todo el continente europeo, los ciudadanos que residen en estos 27 países pueden estar seguros de que sus derechos en materia de protección de datos no solo están protegidos en el país en el que residen, sino también en los demás países que puedan visitar durante su estancia en Europa. Sin embargo, este amplio enfoque no se limita únicamente al RGPD, ya que existen otros mecanismos en todo el mundo que regulan los datos personales y la información que puede recopilarse y compartirse a través de las fronteras.
Un ejemplo destacado de este tipo de mecanismos es el Convenio 108. El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal o Convenio 108 es un tratado internacional que fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante orientado a proteger los derechos de privacidad de los datos de los ciudadanos europeos, antes de la adopción del GDPR de la UE. El Convenio 108 fue creado por el Consejo de Europa o CdE, una organización internacional que se estableció tras la destrucción de la Segunda Guerra Mundial con el fin de defender la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en toda Europa. Firmado originalmente el 28 de enero de 1981, el tratado establece varios derechos de privacidad de datos que siguen siendo relevantes y necesarios a día de hoy.
¿Cuál fue el contexto del Convenio 108?
Uno de los principales motivos de la creación del Convenio 108 por parte del CdE fueron los horrores y atrocidades resultantes de los combates masivos que tuvieron lugar durante la Segunda Guerra Mundial. Durante la Segunda Guerra Mundial, los derechos de los ciudadanos europeos de docenas de naciones fueron vulnerados y desatendidos en medio de batallas militares e insurrecciones a gran escala, por lo que el CdE trató de desarrollar y aplicar medidas que ayudaran a prevenir futuros conflictos de tal magnitud. Con este fin, el CdE también constituyó en 1950 el Convenio Europeo de Derechos Humanos o CEDH, otro tratado creado con el propósito de garantizar a los residentes europeos el derecho “al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia”.
Sin embargo, con el auge de la tecnología de la información en todo el mundo durante la década de 1960, muy poca legislación de la época tenía el marco o el alcance necesarios para regular dicha información, y mucho menos los daños potenciales que podrían derivarse del acceso autorizado a dicha información. Por ello, la Asamblea Parlamentaria del CdE dirigió la Recomendación 509 al Comité de Ministros, solicitando que se examinara si el CEDH y las leyes nacionales de los Estados miembros alineadas con el tratado abordaban adecuadamente las cuestiones de la ” intimidad personal frente a la ciencia y la tecnología modernas”. Estos diversos organismos de toda Europa trataron de desarrollar un marco jurídico que protegiera los derechos a la privacidad de los datos de los ciudadanos europeos.
En respuesta a las peticiones del CdE y el TEDH, el Comité de Ministros realizó un estudio que concluyó lo siguiente: “la legislación nacional no protegía suficientemente la intimidad individual y otros derechos e intereses de las personas en relación con los bancos de datos automatizados”. Debido a estas conclusiones, el Comité de Ministros adoptó dos resoluciones históricas relacionadas con la protección de datos en los años 1973 y 1974, respectivamente. Aunque estas resoluciones no eran jurídicamente vinculantes en el sentido en que lo son las leyes de protección de datos en la actualidad, sentaron las bases de muchas leyes de protección de datos de la UE que vendrían después, incluido el Convenio 108. Estas resoluciones son las siguientes
- Resolución (73) 22 “sobre la protección de la intimidad de las personas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector privado”: La Resolución (73) 22 estableció principios específicos relativos a la protección de datos en el sector privado.
- Resolución (74) 29 “sobre la protección de la intimidad de las personas frente a los bancos de datos electrónicos en el sector público”: A la inversa, la Resolución (74) 29 establecía principios específicos relativos a la protección de datos en el sector público.
¿Cuáles eran los objetivos del Convenio 108?
El CdE inició el proceso de creación de un convenio relacionado con la formulación de una ley de protección de datos a finales de los años setenta. Tras varios años de deliberaciones, el Convenio 108 fue redactado por un comité del CdE formado por varios expertos gubernamentales bajo la jurisdicción y autoridad del Comité Europeo de Cooperación Jurídica o CDCJ. El Convenio se abrió a la firma de los distintos Estados miembros del CdE el 28 de enero de 1981, en Estrasburgo (Francia), y pretendía reforzar la protección de datos en el contexto de la protección jurídica de las personas en relación con el tratamiento automatizado de información o datos de carácter personal relativos a dichas personas.
Uno de los principales objetivos del Convenio 108 era abordar la necesidad de actualizar las leyes y reglamentos con respecto al creciente uso de ordenadores para diversos fines administrativos. Dado que los archivos automatizados pueden almacenarse, compartirse y accederse a ellos de un modo que antes no era posible con los archivos manuales, el Convenio 108 cuantificó este nuevo avance tecnológico con el término de “poder de información”. A su vez, el Convenio 108 estableció los siguientes requisitos para los “actores con “poder de información
- Garantizar que la información a su cargo siga siendo de buena calidad en todo momento.
- Abstenerse de almacenar información que no sea necesaria para el fin para el que se recogió.
- Proteger e impedir el uso indebido o la divulgación no autorizados de la información.
- Proteger todos los datos y el hardware o software aplicable de posibles peligros físicos.
Además, el Convenio 108 también estableció disposiciones de derecho sustantivo en forma de principios básicos específicos, exigiendo normas especiales para los flujos y el intercambio transfronterizo de datos, y mecanismos de asistencia mutua y cooperación entre todas las partes implicadas en la recogida, almacenamiento y divulgación de información personal. En cuanto a los principios básicos, el Convenio 108 pretendía garantizar a los interesados de todos los países en los que el Convenio estaba en vigor ciertas protecciones mínimas en relación con el tratamiento automatizado de datos personales. Además, el Convenio también pretendía reducir el nivel de restricciones a los flujos transfronterizos de datos, garantizando que las naciones europeas pudieran compartir información y datos personales entre sí con un mínimo de molestias.
Aunque el Convenio 108 no fue la primera ley de protección de la intimidad que se aprobó en Europa, ya que la Bundesdatenschutzgesetz o BDSG de Alemania se había aprobado 3 años antes, en 1978, el Convenio sentó las bases de muchas de las leyes actuales de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. Si el Convenio 108 no hubiera adoptado el enfoque unificado que adoptó en 1981, muchos países de Europa podrían haber tratado de desarrollar sus propias leyes de privacidad personal en lugar de adherirse a un marco más amplio que supervisa los derechos de privacidad de muchas naciones. Además, el Convenio 108 se ha actualizado varias veces en las últimas décadas, incluyendo nuevas disposiciones para alinear el tratado con el GDPR de la UE, así como la inclusión de más de 50 Estados miembros en diversas regiones del mundo. Así pues, el Convenio 108 fue un tratado histórico no solo para los derechos de privacidad en Europa, sino también en todo el mundo.