Rhode Island, privacidad de datos, y redes sociales
December 02, 2024 | 5 minutes read
La H 7124 de Rhode Island es una ley de privacidad de datos de medios sociales y proveedores de servicios en la nube que se aprobó en el estado estadounidense de Rhode Island en 2014. A diferencia de muchas otras leyes de privacidad de datos de estudiantes de todo el país, la H 7124 se aprobó con el propósito de regular las interacciones que los estudiantes, profesores y otros miembros del profesorado relacionados tienen con los sitios web de medios sociales y servicios de computación en nube en el contexto de las actividades educativas K-12. En este sentido, la ley impone responsabilidades a las instituciones educativas y a los proveedores de servicios de computación en nube en lo que respecta al nivel de acceso y privacidad que se concede a los estudiantes, profesores y miembros del profesorado de Rhode Island en relación con su uso de las redes sociales y los servicios de computación en nube.
¿Cómo se definen en la ley las cuentas de redes sociales y la computación en nube?
En virtud de la ley H 7124 de Rhode Island, una cuenta de medios sociales se define como “un servicio o cuenta electrónicos, o contenido electrónico, incluidos, entre otros, vídeos, fotografías fijas, blogs, videoblogs, podcasts, mensajes instantáneos y de texto, correo electrónico, servicio o cuentas en línea, o perfiles o ubicaciones de sitios web en Internet. A los efectos de este capítulo, cuenta de medios sociales no incluye una cuenta abierta a instancias de una escuela, o proporcionada por la escuela, o destinada a ser utilizada principalmente en nombre de la escuela”. Por otra parte, la ley define los datos de los estudiantes como “cualquier información en cualquier medio o formato creada o proporcionada: (i) Por un estudiante; o (ii) Por un empleado del consejo escolar sobre un estudiante en el curso de la utilización de un servicio de computación en nube, incluyendo el nombre del estudiante, dirección de correo electrónico, dirección postal, mensaje de correo electrónico, documentos, identificadores únicos y metadatos”.
Por el contrario, la ley define un servicio de computación en nube como “un servicio que permite un cómodo acceso en red bajo demanda a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables para proporcionar a un estudiante, profesor o miembro del personal aplicaciones de productividad basadas en cuentas, como correo electrónico, almacenamiento de documentos y edición de documentos, que pueden ser rápidamente aprovisionadas y liberadas con un mínimo esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios de computación en nube”. Además, la ley define a un proveedor de servicios de computación en nube como “una entidad distinta de un centro público de enseñanza primaria o secundaria que explota un servicio de computación en nube.”
¿Cuáles son las obligaciones de los centros educativos en virtud de la ley?
En virtud de las disposiciones de la ley H 7124 de Rhode Island, los educadores, administradores escolares, proveedores de servicios de computación en nube y terceros asociados tienen los siguientes deberes y responsabilidades en relación con la protección de datos y la privacidad personal:
- Se prohíbe a las instituciones educativas exigir, coaccionar o solicitar a un estudiante, posible estudiante, educador o miembro del profesorado que les facilite la contraseña de cualquiera de sus cuentas de redes sociales, o cualquier otra forma de información que pudiera utilizarse para permitir el acceso a dichas cuentas.
- Se prohíbe a las instituciones educativas exigir a los estudiantes, futuros estudiantes o solicitantes que les proporcionen acceso a sus cuentas de redes sociales como condición para la aceptación o participación en un curso concreto, actividad extracurricular u otra actividad escolar relacionada. Además, las instituciones educativas también tienen prohibido exigir a los estudiantes que modifiquen la configuración de sus cuentas de redes sociales para permitir el acceso de terceros.
- Las instituciones educativas tienen prohibido exigir a los estudiantes, educadores o miembros del profesorado que divulguen cualquier información personal que pueda estar contenida en sus cuentas de redes sociales.
- Se prohíbe a las instituciones educativas despedir, disciplinar o sancionar a estudiantes, educadores o miembros del profesorado por no facilitarles las credenciales de acceso a sus cuentas de redes sociales.
- Los proveedores de servicios de computación en nube sólo están autorizados a recopilar y procesar la información obtenida de los estudiantes dentro del estado de Rhode Island con el fin de proporcionarles servicios de computación en nube, a pesar de cualquier legislación en contrario.
- Los proveedores de servicios de computación en nube que celebren contratos con instituciones educativas dentro del estado de Rhode Island están obligados a certificar por escrito que cumplirán todas las disposiciones de la ley.
¿Cuáles son las sanciones por infringir la ley H 7124 de Rhode Island?
Las instituciones educativas y los proveedores de servicios en la nube que incumplan la H 7124 de Rhode Island están sujetos a una serie de sanciones y penas. Dichas sanciones incluyen:
- Una recompensa monetaria a un estudiante, posible estudiante o solicitante, incluida la reparación declaratoria del estudiante, daños y perjuicios, y costes y honorarios razonables de abogados.
- La concesión de medidas cautelares contra cualquier escuela, institución educativa, proveedor de servicios o tercero asociado que proponga o cometa una violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en la ley.
Gracias a las disposiciones de la ley H 7124 de Rhode Island, los estudiantes de este estado disponen de un mínimo de protección jurídica en relación con la información personal que comparten a través de sus cuentas de redes sociales y servicios en la nube. Es más, la ley también ofrece salvaguardias para los profesores y otros empleados escolares relacionados, ya que estas personas también gozan de protección legal en cuanto a las formas de información personal que revelan a través de Internet. Aunque muchas de las leyes sobre privacidad de los datos de los estudiantes en los Estados Unidos se refieren en gran medida a la protección de los datos y la privacidad de los estudiantes, los legisladores de todo el país tendrán que tener en cuenta las implicaciones de no proteger la información personal y la privacidad de los empleados que enseñan a los estudiantes a la hora de redactar la legislación en el futuro.