Protección de los datos de los estudiantes en el Estado de Nueva York
November 06, 2024 | 5 minutes read
La Ley de Protección de Datos Personales de Estudiantes en Línea de Nueva York o SOPIPA, también conocida como AB 8556, es una ley de privacidad de datos de estudiantes que se aprobó en el estado de Nueva York en 2014. La AB 8556 fue la primera ley de protección de datos de los estudiantes que se aprobó en el estado de Nueva York y, como tal, establece las directrices que deben seguirse al recopilar información personal de los estudiantes matriculados en programas e instituciones de educación K-12 de todo el estado. Además, la ley también establece los elementos de datos específicos relativos a los estudiantes de K-12 que están legalmente protegidos contra el acceso y el uso no autorizados, así como los usos permitidos para dicha información.
¿Cómo define la ley el término agencia educativa?
La ley AB 8556 de Nueva York define una agencia educativa como “cualquier distrito escolar público, junta de servicios educativos cooperativos, distrito escolar de acción especial, programa de jardín de infancia de escuela pública, programas universales de preescolar autorizados de conformidad con la sección treinta y seiscientos dos-e de este capítulo, programas de preescolar financiados con fondos públicos, programas preescolares de educación especial autorizados conforme a la sección cuarenta y cuatrocientos diez de este capítulo, escuela privada autorizada para la educación de alumnos con discapacidades y escuela subvencionada u operada por el Estado sujeta a las disposiciones de los artículos ochenta y cinco, ochenta y siete u ochenta y ocho de este capítulo.”
¿Cuáles son las obligaciones de los organismos educativos en virtud de la ley?
La ley AB 8556 de Nueva York exige que el Comisionado de Educación de Nueva York elabore normas y protocolos que los organismos educativos y las instituciones afines del Estado deban cumplir al gestionar la información personal de los alumnos de primaria y secundaria del Estado. Dicho esto, las obligaciones de los organismos educativos en virtud de las disposiciones de la ley AB 8556 de Nueva York incluyen, entre otras, las siguientes:
- El Comisionado de Educación de Nueva York es responsable de nombrar a un funcionario de privacidad que supervisará la protección de la información personal de todos los estudiantes matriculados en instituciones educativas de todo el Estado de Nueva York. Además, este responsable de la privacidad es responsable de actuar como intermediario entre el Comisionado y las instituciones educativas de todo el estado.
- El Comisionado de Educación de Nueva York es responsable de formular un procedimiento que permita a los padres, profesores, superintendentes y otros funcionarios escolares acceder a la información personal de los alumnos.
- El Comisionado de Educación de Nueva York es responsable de proporcionar a los padres, tutores y otras partes pertinentes un informe anual sobre las prácticas de seguridad y privacidad de datos que han sido implementadas por las agencias educativas en todo el estado, incluyendo cualquier violación de datos que se haya producido durante el año, entre otras cosas.
- Las agencias educativas son responsables de desarrollar e implementar medidas y procedimientos de seguridad que protejan la información personal de sus respectivos estudiantes del acceso y uso no autorizados.
- Los organismos educativos son responsables de redactar, aplicar y publicar una declaración de derechos de los padres en la que se expongan los derechos que éstos tienen en virtud de la ley.
¿Qué elementos de los datos están protegidos por la ley?
Algunos de los elementos de datos que están protegidos contra el acceso, uso y divulgación no autorizados en virtud de la ley AB 8556 de Nueva York incluyen:
- Números de la seguridad social.
- Números de identificación de los alumnos.
- Nombres de alumnos.
- Direcciones de correo electrónico.
- Direcciones de domicilio.
- Números de teléfono.
- Fechas y lugares de nacimiento.
- Grado escolar.
- Datos de educación especial.
- Situación de la matrícula.
- Campo principal de estudio.
- Fechas de asistencia.
- Fotografías.
- Títulos, honores y premios recibidos.
¿Qué derechos asisten a los padres en virtud de la ley?
En particular, la ley AB 8556 de Nueva York otorga a los padres y tutores de niños en edad escolar una serie de derechos en relación con la privacidad y la protección de datos de sus hijos. Algunos de estos derechos son:
- Los padres tienen derecho a negarse a la venta, alquiler o transferencia de los datos personales de sus hijos.
- Los padres tienen derecho tanto a inspeccionar como a revisar el contenido de los expedientes académicos de sus hijos.
- Los padres tienen derecho a presentar una queja ante el Comisionado de Educación de Nueva York en relación con una serie de cuestiones, como los casos en que la información de un estudiante se divulga como resultado de una violación de datos, entre otros sucesos.
- Los padres tienen derecho a saber cómo se almacenarán los datos personales de sus hijos, cómo se utilizará esta información y quién tendrá acceso a ella.
Al ser la primera ley importante sobre privacidad de los datos de los alumnos que se promulga en el Estado de Nueva York, las disposiciones de la AB 8556 obligan al Comisionado de Educación de Nueva York, así como a los organismos educativos individuales de todo el Estado, a adoptar una serie de medidas para garantizar que la información personal de los alumnos a los que atienden esté protegida en todo momento. Además, gracias a los numerosos derechos que la ley concede a los padres, los ciudadanos del Estado de Nueva York que matriculan a sus hijos en centros públicos tienen la tranquilidad de saber que dispondrán de medios para presentar una denuncia y reclamar justicia en caso de que, por cualquier motivo, se vulnere la intimidad de sus hijos.