Nuevas enmiendas a la legislación de protección de los consumidores en D.C.
El Capítulo 39 del Título 28 del Código de Washington D.C., también conocido como la Ley de Procedimientos de Protección al Consumidor o CPPA por sus siglas en inglés, es una ley de protección al consumidor y privacidad que fue originalmente aprobada en Washington D.C. en 1976 y recientemente enmendada en 2020. La CPPA se aprobó con el fin de proteger a los consumidores de Washington D.C. de prácticas comerciales desleales y engañosas. Más concretamente, “la CPPA prohíbe las prácticas desleales y engañosas en relación con la oferta, venta y suministro de bienes y servicios de consumo, y establece un derecho exigible a recibir información veraz de los comerciantes sobre bienes y servicios de consumo”. Además, la CPPA también establece las sanciones a las que se exponen las organizaciones y empresas de Washington D.C. en caso de infringir las disposiciones establecidas en la ley.
¿Cuáles son las disposiciones de la CPPA?
La Ley de Procedimientos de Protección al Consumidor establece diversas acciones que se consideran desleales o engañosas según la ley. Al definir lo que constituye un acto comercial desleal o engañoso con arreglo a la ley, la CPPA otorga la “debida consideración y peso” a la Comisión Federal de Comercio o FTC, así como a los precedentes legales. Como se establece en la Sección 5 de la Ley de la Comisión Federal de Comercio, “un acto o práctica puede considerarse desleal cuando cause o pueda causar un perjuicio sustancial a los consumidores que no sea razonablemente evitable por los propios consumidores y no se vea compensado por beneficios compensatorios para los consumidores o la competencia”. En este punto, las acciones que la CPPA establece como desleales o engañosas en virtud de las disposiciones de la ley incluyen, entre otras, las siguientes
- Representar bienes o productos como originales o nuevos cuando en realidad están “deteriorados, alterados, reacondicionados, recuperados o son de segunda mano, o han sido usados.”
- Declarar que un determinado producto, bien o servicio es de una determinada calidad, estilo, modelo o norma cuando en realidad es de otra.
- Afirmar que un determinado producto, bien o servicio tiene un patrocinio, origen, aprobación, usos, beneficios, características, ingredientes o accesorios que dicho producto, servicio o bien no tiene en realidad.
- Anunciar u ofrecer un determinado producto, bien o servicio sin intención de vender dicho producto, bien o servicio, o proporcionar a los consumidores un producto, bien o servicio que no represente lo que se ha anunciado.
- Afirmar falsamente que un bien o producto necesita una revisión, sustitución o reparación que en realidad no necesita.
- Hacer pasar un producto, bien o servicio por otro.
- Tergiversar la autoridad de un representante de ventas, agente o tercero asociado en lo que respecta a la capacidad de dichas personas para negociar los términos finales de una transacción en relación con un producto, bien o servicio concreto.
¿Qué tipos de empresas y organizaciones están sujetas a las disposiciones de la CPPA?
En cuanto al alcance y la aplicación de la Ley de Procedimientos de Protección de los Consumidores, las disposiciones de la ley sólo son aplicables a los comerciantes que realizan operaciones dentro de Washington D.C. Asimismo, las demandas por infracciones de la CPPA se limitan a los consumidores dentro de Washington D.C., ya que la ley no cubre las transacciones que se realizan entre empresas y comerciantes. Con este fin, la ley define a un comerciante como “una persona, ya sea organizada o que opere con fines lucrativos o sin ánimo de lucro, que en el curso ordinario de los negocios venda o alquile (a), o transfiera, ya sea directa o indirectamente, bienes o servicios de consumo, o una persona que en el curso ordinario de los negocios suministre o suministre los bienes o servicios que son o serían objeto de una práctica comercial”.
¿Cuáles son las sanciones por infringir la CPPA?
En lo que respecta a las sanciones a las que se exponen los comerciantes en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos de Protección de los Consumidores, la CPPA es aplicada tanto por el Director del Departamento de Licencias y Protección de los Consumidores como por el Fiscal General del Distrito de Columbia. En virtud de la CPPA, los consumidores de Washington D.C. tienen derecho a presentar una denuncia ante el Director si consideran que han sido objeto de prácticas comerciales desleales o engañosas. Como tal, el Fiscal General del Distrito de Columbia tiene autoridad para imponer las siguientes sanciones a los comerciantes de la ciudad que infrinjan la ley:
- Daños punitivos.
- Medidas cautelares.
- Una sanción pecuniaria de hasta 10.000 dólares por cada infracción.
- “Las costas de la acción y los honorarios razonables de los abogados”.
Aunque muchas de las disposiciones de la Ley de Procedimientos de Protección de los Consumidores de Washington D.C. llevan en vigor más de 40 años, las recientes modificaciones de la ley han proporcionado a los ciudadanos de la ciudad protecciones más actualizadas en función de la forma en que se llevan a cabo los negocios en el siglo XXI. A través de la CPPA, los residentes de Washington D.C. disponen de medios para buscar justicia y compensación por cualquier consecuencia adversa que experimenten como resultado de una práctica comercial desleal o engañosa llevada a cabo por un determinado comerciante de la ciudad. De este modo, los residentes de Washington D.C. pueden asegurarse de que no se aprovechen legalmente de ellos en el contexto de las transacciones comerciales.