Ley de Libertad de Información (FOIA) y redacción de vídeos

Ley de Libertad de Información (FOIA) y redacción de vídeos

Surgen retos imprevistos a medida que avanzan las tecnologías y los cuerpos de seguridad de todo el país recopilan cada vez más pruebas de vídeo. Desde el vídeo de las cámaras de los coches patrulla hasta las cámaras corporales y los vídeos de vigilancia, nuestros servidores se están llenando de más datos de los que nunca antes habíamos tenido que gestionar.

Uno de los principales retos a los que potencialmente nos enfrentamos es el de recibir una solicitud de libertad de información tan amplia que sea prácticamente imposible responder a ella, al menos en el “plazo razonable” que exige la ley. Todos estamos familiarizados con la FOIA, o deberíamos estarlo. Es la ley del país desde 1966. Básicamente, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben atender las solicitudes de la FOIA como todos los demás, pero con algunas excepciones notables.

Imagínese, sin embargo, que a su organismo se le presenta una solicitud FOIA para que presente todos los vídeos de cámaras corporales no testimoniales de los últimos 6 meses. Aparte de un recurso legal, ¿qué haría? Por supuesto, se puede cobrar una tarifa razonable por cada vídeo, pero ¿y si el dinero no es problema para el solicitante?

Algunos estados están empezando a abordar estas amplias solicitudes, sobre todo en lo que respecta a las grabaciones de vídeo, reconociendo la pesadilla logística que pueden suponer para la administración local, al tiempo que intentan equilibrar el derecho a la intimidad con la transparencia de la administración. Si su estado aún no lo ha abordado, hay algunas medidas sencillas que puede tomar ahora mismo para protegerse.

En primer lugar, y quizá lo más importante, elabore una política que autorice la eliminación (preferiblemente automática) de los vídeos no testimoniales tras un periodo de tiempo razonable. Para la mayoría de los organismos, esto significa de 30 a 90 días. Si ha mantenido el vídeo durante tanto tiempo y no ha conseguido nada, es hora de eliminarlo. Mantener vídeos innecesarios durante más tiempo es una receta para el desastre. Peor aún es borrar vídeos sin una política establecida. Esto grita encubrimiento y sería difícil refutarlo.

En segundo lugar, ten una política que detalle exactamente cómo deben gestionarse estas solicitudes en tu agencia. Todo, desde quién hace qué hasta cuánto cobrarás por cada página o disco. Disponer de un plan evitará que cunda el pánico cuando le ocurra a usted.

Por último, prepárate. Ten a mano un programa de software que te permita editar y redactar vídeos de forma rápida y sencilla. La edición, o difuminación de rostros, matrículas, números de casa, etc., es absolutamente necesaria en muchos casos, pero puede ser un proceso muy laborioso que requiere mucho tiempo.

Hay programas de software en el mercado y disponibles para usted ahora mismo que le permitirán recortar, rotar, recortar, redacción manual, redacción automática, redacción de audio y mucho más. Busca el dinero en tu presupuesto, compra uno y hazte experto en su uso. Eso sí, elige bien y busca un programa que ofrezca seguimiento automático facial y de objetos. Te ahorrará MUCHO tiempo.

Siempre hay que tener muy en cuenta la privacidad, sobre todo la de terceros inocentes y transeúntes no implicados, incluyendo todo lo que pueda considerarse privado y delicado, como la información médica. Lo último que se necesita es una demanda porque la cara de una persona inocente y no implicada ha aparecido por error en las noticias locales, o porque no se ha redactado la parte de audio de la descripción gráfica de una agresión sexual.

Related Reads