La vídeovigilancia en la sanidad

La vídeovigilancia en la sanidad

Lo sepamos o no, casi siempre que estamos en un lugar público nos vigila una cámara de vídeovigilancia. Normalmente, estas cámaras no interfieren en nuestra intimidad, ya que no tenemos derecho a la privacidad en los espacios públicos. Sin embargo, su introducción en instituciones sanitarias como hospitales, centros de rehabilitación y centros especializados de enfermería puede acarrear problemas legales.

La mayoría de los centros de atención médica utilizan actualmente cámaras de vídeovigilancia para controlar la actividad en las secciones públicas de sus edificios. Los familiares de los pacientes buscan continuamente la videovigilancia en los centros privados de atención al paciente. Algunos familiares incluso han instalado cámaras ocultas.

El uso de CCTV en estos entornos plantea un problema importante con la privacidad de los pacientes y del personal. Los centros de acogida se rigen por la ley HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996), y la información médica del paciente, incluidos los datos visuales, está protegida. Permitir que un paciente sea grabado en vídeo sin su permiso puede infringir la HIPAA y dar lugar a sanciones impuestas por la Oficina de Derechos Civiles.

Otra cuestión que preocupa a las instituciones sanitarias es si la persona filmada está en condiciones de dar su consentimiento para la vigilancia por vídeo. Aunque la persona no esté en condiciones de contribuir en cuestiones relacionadas con su tratamiento y sus acuerdos financieros, la competencia de un paciente no es fácil de establecer. El paciente puede seguir siendo capaz de decidir sobre el uso de la vigilancia por vídeovigilancia aunque esa persona no sea lo suficientemente competente para emitir cada uno de sus juicios.

Una cámara que supuestamente iba a vigilar a un individuo que ha dado su consentimiento para su uso también puede grabar incidentalmente a otro residente que no ha dado su consentimiento. Según el contexto, esto podría dar lugar fácilmente a una demanda por invasión de la intimidad.

El uso de dispositivos de vídeovigilancia con capacidad para captar audio puede considerarse escucha o interceptación telefónica, en función de las circunstancias que rodeen a la conversación grabada. La mayoría de las leyes estatales permiten grabar un diálogo si una de las partes implicadas en la conversación da su consentimiento a la grabación, pero algunos estados exigen el permiso de ambos participantes en la conversación antes de documentar. Si bien es posible que el paciente haya dado su consentimiento para el uso de un dispositivo de vigilancia por vídeo con capacidad de audio, la persona que da su consentimiento no siempre puede participar en todos los diálogos captados por la cámara. Más aún, determinados clínicos no habrán ofrecido su permiso para grabar sus interacciones y puede que sean los únicos implicados en la conversación.

A medida que disminuye el precio de las tecnologías de videovigilancia, cada vez más hospitales se plantean instalar una cámara en las habitaciones de los pacientes. En la actualidad, sólo tres estados han aprobado leyes que obligan a los propietarios de residencias de ancianos a instalar cámaras de vídeovigilancia en las habitaciones privadas. La administración del hospital aún tendrá que considerar cada solicitud de forma individual y sopesar cuidadosamente el riesgo para los pacientes y su organización.

Las cámaras de vídeovigilancia en hospitales y clínicas privadas pueden ser útiles para ayudar a prevenir o rastrear delitos en zonas públicas, pero es crucial conocer las implicaciones para la intimidad de contar con un sistema de vigilancia y los requisitos legales.

Orientación ética sobre la divulgación de información sobre pacientes

Según la FOIA (freedom of information act), la información privada puede revelarse en interés del público, sin permiso, si las ventajas de divulgar la información superan tanto el interés público como el del paciente en mantenerla en privado.

En general, debe solicitarse el consentimiento a menos que no sea factible hacerlo, ya que subvertiría el motivo de la divulgación, por ejemplo, poniendo en peligro la prevención, detección o persecución de un delito grave.

Por ejemplo, si un paciente fue captado en un vídeo de circuito cerrado de televisión cometiendo una agresión grave en la sala de espera de una clínica, es dudoso que se culpe a un facultativo de abusar de la confidencialidad y entregar la grabación a las autoridades (pero el médico no debería facilitar información sobre su historial médico o la explicación de su asistencia al hospital).

Sin embargo, cada decisión de revelar este tipo de información debe considerarse en función de sus propios méritos, y es aconsejable consultar a las autoridades pertinentes. Considere algunos de estos puntos de aprendizaje si está planeando implantar la vigilancia por CCTV.

Aspectos a tener en cuenta antes de implantar un programa de CCTV

Ha aumentado el número de consultas de médicos y directivos de hospitales que buscan orientación sobre el uso de cámaras en instalaciones médicas y dentales.

Entre las preguntas típicas que se plantean los administradores que están pensando en instalar equipos de vigilancia figuran: “Sospechamos que un miembro del personal está robando nuestra caja chica: ¿podemos montar un circuito cerrado de televisión para detenerlo?” y “Hemos recibido informes sobre un par de pacientes supuestamente maltratadores dentro de las instalaciones, y nos gustaría añadir cámaras en la zona de recepción para disuadirlos”.

Las organizaciones que ya han instalado dispositivos de vídeovigilancia llaman más a menudo a los abogados en busca de orientación sobre si revelar o no los detalles captados por las cámaras. Por ejemplo: “Ha habido un golpe en el aparcamiento, ¿podemos divulgar las grabaciones de CCTV a la parte implicada y/o a las autoridades?” o “las autoridades están siguiendo una denuncia de que un paciente está vendiendo ilegalmente medicamentos en nuestra sala de espera y les gustaría ver nuestras grabaciones de la semana pasada.”

Consideraciones para implantar la vídeovigilancia en un centro sanitario

La decisión de implantar la vigilancia electrónica en sus instalaciones sanitarias requiere una reflexión detenida. ¿Es adecuada y proporcionada para hacer frente a la necesidad definida? ¿Cómo se almacenan, obtienen y analizan los datos, y quién lo hace? ¿Qué vídeos deben circular o deben compartirse? Todos estos son puntos clave que hay que tener en cuenta antes de instalar cámaras de seguridad, o se podría incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos.

Es obligatorio informar a la gente de que el circuito cerrado de televisión está en funcionamiento, y por qué razón, los pacientes y el personal también deben ser informados de su derecho a acceder al vídeo en el que aparecen sus rostros. Por lo tanto, es aconsejable utilizar avisos y mensajes en las redes sociales en los que se especifique a quién llamar para obtener más información.

Deben establecerse normas claras para responder a las peticiones de acceso a las grabaciones, tanto cuando se determina que una revelación es aceptable como cuando no lo es.

Hay que tener en cuenta los intereses de las personas implicadas, las obligaciones legales y el beneficio público antes de optar por revelar vídeos que exponen a otras personas. Es posible que tenga que tomar medidas específicas para ocultar la identidad de terceros que aparezcan en cualquier grabación, por ejemplo, mediante el uso de software de redacción de vídeo y audio. Cuando se revele un vídeo a una parte interesada, deberá informarse de la fecha de revelación junto con los detalles de a quién se presentó la información (la identidad de la persona y el organismo al que representa) y por qué se solicitó.

Conclusión

Los centros de prestación de servicios sanitarios deben asegurarse de que se ha informado a los organismos estatales pertinentes de que se está recopilando y almacenando periódicamente este tipo de información. Deben examinar periódicamente la necesidad y la proporción de vigilancia que necesita la institución. Deben revisar y asegurarse de que las políticas y normativas pertinentes están en vigor, tal y como se ha indicado anteriormente, y de que existen las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de la privacidad y la seguridad.

Investigar a fondo la necesidad real de vigilancia por CCTV en el hospital y cumplir plenamente las normas de protección de datos tanto con los despliegues de CCTV instalados como con los propuestos.

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