Datos biométricos y privacidad de los estudiantes en NY

Datos biométricos y privacidad de los estudiantes en NY

La Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 106-b es una ley de privacidad de datos estudiantiles que se aprobó recientemente a finales de 2020. La ley se aprobó para abordar el uso de la tecnología y la información biométricas dentro de las instituciones educativas en todo el estado de Nueva York, incluidas las escuelas públicas y privadas de educación primaria, secundaria y charter, entre otras. Además de prohibir el uso de software de reconocimiento facial en las instituciones educativas del estado, la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 106-b también establece las normas que deben seguirse al recopilar o utilizar datos biométricos obtenidos de estudiantes, profesores y otros miembros del profesorado relacionados, con el objetivo de salvaguardar la información personal y la privacidad de todas las partes implicadas.

¿Cómo define la ley la información biométrica?

El artículo 106-b de la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York define la información biométrica como “cualquier característica física, fisiológica o de comportamiento mensurable atribuible a una persona, incluidas, entre otras, las características faciales, las características de las huellas dactilares, las características de las manos, las características de los ojos, las características vocales y cualquier otra característica que pueda utilizarse para identificar a una persona, incluidas, entre otras, las siguientes: huellas dactilares; huellas de manos; patrones de retina e iris; secuencia de ADN; voz; marcha; y geometría facial”. Alternativamente, la ley define la tecnología de identificación biométrica como “cualquier herramienta que utilice un proceso automatizado o semiautomatizado que ayude a verificar la identidad de una persona basándose en su información biométrica.”

¿Cuáles son las disposiciones del artículo 106-b de la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York?

En virtud del artículo 106-b de la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York, el Comisionado de Educación del Estado de Nueva York se encarga de regular la recogida y el uso de información biométrica en las instituciones educativas de todo el Estado, incluida, entre otras, la tecnología o el software de reconocimiento facial. Más concretamente, el Comisionado de Educación del Estado es responsable de emitir un informe, con la asistencia del Departamento de Educación del Estado de Nueva York, que describa las circunstancias en las que la utilización de la información y la tecnología biométricas es adecuada y apropiada en relación con los entornos educativos que se fomentan en las diversas escuelas públicas y privadas de todo el estado.

Además, el Comisionado de Educación y el Departamento de Educación del Estado de Nueva York también son responsables de determinar qué medidas o protocolos deben adoptarse para garantizar que el uso de información y tecnología biométricas no infrinja la privacidad y los derechos y libertades civiles de los estudiantes, educadores y otros profesionales aplicables que trabajan con escuelas primarias, secundarias y concertadas dentro del Estado de Nueva York. Algunas de estas consideraciones deben incluir, entre otras, las siguientes

¿Por qué era necesario el artículo 106-b de la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York?

El artículo 106-b de la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York se aprobó en respuesta a las preocupaciones planteadas por los ciudadanos en relación con la recogida, el uso, el almacenamiento y la difusión de datos biométricos, en particular los relativos al reconocimiento facial. Aunque el software de reconocimiento facial ha demostrado tener una serie de usos beneficiosos, el software también tiene el potencial de violar los derechos de privacidad de las personas. Es más, como se ha demostrado que algunas aplicaciones de software de reconocimiento facial están sesgadas hacia determinados grupos demográficos del país, los casos en que esta tecnología no identifique con precisión a las personas pueden tener consecuencias adversas. Dicho esto, la ley pretende abordar los problemas que el uso de la tecnología biométrica y de reconocimiento facial plantea a la sociedad en su conjunto.

A medida que el software biométrico y de reconocimiento facial se vaya generalizando, una legislación como la Ley de Tecnología del Estado de Nueva York § 106-b se hará cada vez más común, ya que en última instancia deben abordarse los problemas de privacidad que pueden surgir como resultado del uso de este tipo de soluciones tecnológicas. En este sentido, si bien la tecnología biométrica puede proporcionar un gran nivel de comodidad y accesibilidad para muchas personas, como los discapacitados que pueden tener dificultades para beneficiarse de productos y servicios más tradicionales, estas tecnologías también deben estar estrictamente reguladas, más aún en lo que se refiere a los niños que asisten a la escuela.

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