Cumplimiento de HIPAA para facturas médicas

Cumplimiento de HIPAA para facturas médicas

Las deudas médicas son una realidad casi inevitable debido a la compleja dinámica del sistema sanitario estadounidense. Muchas agencias de cobro de todo el país trabajarán para cobrar dichas deudas en algún momento de sus respectivas operaciones. No obstante, los proveedores de asistencia sanitaria que trabajan con cobradores de deudas deben cumplir la normativa federal sobre privacidad. La más notable de ellas es la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 o HIPAA (por sus siglas en inglés).

En virtud de las disposiciones iniciales de la HIPAA, los requisitos de la ley se aplicaban únicamente a los proveedores de asistencia sanitaria y a los empleados del entorno médico. Hasta ese momento, muchos proveedores de atención sanitaria eludían el cumplimiento de la HIPAA subcontratando determinadas funciones laborales a empresas asociadas o terceros, ya que estas partes no estaban sujetas al cumplimiento de la HIPAA.

Sin embargo, estas prácticas se prohibieron con la promulgación de la Ley de Tecnología de la Información Sanitaria para la Salud Económica y Clínica o Ley HITECH en 2009. En virtud de la Ley HITECH, todos los profesionales que trabajan con información sanitaria protegida (PHI, por sus siglas en inglés) están legalmente obligados a protegerla; según el Acuerdo de Asociados Empresariales de la HIPAA o BAA (por sus siglas en inglés). En el contexto del cobro de deudas médicas, este cambio legislativo impuso aún más responsabilidades a los proveedores de asistencia sanitaria. Como se ha dicho, los proveedores son ahora responsables de todas las divulgaciones no autorizadas de PHI, independientemente de cómo se haya divulgado esta información. De este modo, los proveedores de asistencia sanitaria son efectivamente responsables de garantizar que la PHI de los pacientes a los que atienden esté segura y protegida en todo momento.

¿Qué información personal pueden revelar legalmente los profesionales sanitarios en virtud de la HIPAA y la Ley HITECH?

Tanto en virtud de la HIPAA como de la Ley HITECH, los proveedores de asistencia sanitaria tienen prohibido revelar los historiales médicos o la PHI de un ciudadano estadounidense cuando trabajan con cobradores de deudas médicas. En consecuencia, los proveedores de asistencia sanitaria están generalmente limitados a revelar las siguientes formas de información personal cuando trabajan con cobradores de deudas:

¿Cómo pueden los proveedores de asistencia sanitaria cumplir la HIPAA cuando trabajan con cobradores de deudas?

Doctor holding pills and money over a clipboard.

De acuerdo con las disposiciones de la HIPAA y la Ley HITECH, los proveedores de asistencia sanitaria tienen prohibido revelar información médica protegida sobre un paciente concreto cuando trabajan con cobradores de deudas. A pesar de este hecho, algunas formas de PHI pueden ser difíciles de identificar. Para ilustrar aún más este punto, en virtud de la HIPAA y la HITECH, los identificadores que se utilizan en relación con el estado o la salud de un determinado paciente, así como los pagos que se han realizado en relación con la asistencia sanitaria, también se consideran PHI en virtud de estas leyes. En este sentido, las siguientes categorías de información personal también pueden considerarse PHI en virtud de la HIPAA y la Ley HITECH:

Los proveedores de servicios sanitarios pueden seguir cumpliendo toda la legislación aplicable mediante el proceso de redacción. La redacción eficaz (tachado) elimina la información sanitaria protegida, mitigando el riesgo de incumplimiento o exposición en caso de violación de datos.

Además, el proceso de redacción ha sido históricamente arduo y laborioso. Sin embargo, la aparición de programas de software de redacción automática ha hecho que la redacción sea fácil y accesible. Dado que estos programas permiten a los usuarios eliminar automáticamente formas específicas de información personal, como historiales médicos e información de contacto sobre un paciente, los profesionales sanitarios pueden ahorrar tiempo y esfuerzo a la hora de cumplir leyes y normativas como la HIPAA y la Ley HITECH. Sin embargo, lo que es más importante, los ciudadanos estadounidenses pueden asegurarse de que su privacidad no se verá comprometida cuando incurran en deudas médicas.

Ahora que la información puede compartirse con personas de todo el mundo en cuestión de segundos, garantizar la privacidad de las personas es cada vez más difícil. En el contexto de la asistencia sanitaria y el cobro de deudas, este nivel de dificultad aumenta aún más, ya que estas empresas buscan funcionar de la manera más eficaz y eficiente posible, manteniendo al mismo tiempo el cumplimiento de la legislación pertinente. Debido a estos retos, la redacción puede resultar una herramienta y una solución muy útiles. Los métodos adecuados de redacción (tachado) garantizan que la PHI de los pacientes sanitarios estadounidenses nunca se divulgará ni se accederá a ella sin el consentimiento expreso de dichos pacientes.

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