Una pionera sudamericana de privacidad de datos
November 22, 2024 | 4 minutes read
La Ley Nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de Chile de 1999 es una ley chilena de protección de datos que se aprobó en 1999. Aunque el Gobierno de Chile propuso en marzo de 2017 el proyecto de ley n.º 11144-07 que regula el tratamiento y la protección de datos personales y crea la Autoridad de Privacidad de Datos, una ley de privacidad de datos actualizada basada en gran medida en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea o GDPR, el proceso legislativo relativo al proyecto de ley ha avanzado muy lentamente. Como tal, la Ley Nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de Chile de 1999 sigue siendo el medio legal por el cual se pueden recopilar y procesar datos personales dentro del país, ya que establece varios requisitos para los controladores y procesadores de datos en lo que respecta a la protección de datos y la privacidad personal.
¿Cómo se definen los responsables y encargados del tratamiento en la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999?
En virtud de la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999, un responsable del tratamiento se define como “cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que decida sobre los fines y medios del tratamiento de datos personales, con independencia de que éste se realice directamente por ella o a través de un tercero”. A la inversa, un encargado del tratamiento se define como “cualquier persona que trate datos por cuenta o en nombre del responsable del tratamiento”. Por otra parte, la ley define al interesado como “cualquier persona física, identificada o identificable, a la que se refieran o conciernan los datos personales”, mientras que los datos personales se definen como “cualquier información relacionada o referida a una persona física, identificada o identificable a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados.”
¿Cuáles son los requisitos de los responsables y encargados del tratamiento de datos en virtud de la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 de Chile?
La Ley Nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 establece varios principios de protección de datos que los responsables y encargados del tratamiento que operan en el país son responsables de seguir al realizar actividades de tratamiento de datos, aunque estos principios son más generales y menos específicos que los principios de protección de datos de las leyes de protección de datos más modernas. En este sentido, los principios de protección de datos establecidos en la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de Chile de 1999 incluyen:
- Licitud.
- Finalidad del tratamiento de datos.
- Proporcionalidad y minimización.
- Calidad.
- Responsabilidad.
- Seguridad.
- Transparencia.
- Confidencialidad.
¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos chilenos en virtud de la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999?
En virtud de la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999, los ciudadanos chilenos tienen los siguientes derechos de protección de la privacidad de los datos:
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación.
- Derecho de supresión.
- Derecho de oposición o exclusión voluntaria.
- Derecho a la portabilidad de los datos.
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ley, la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 no establece una autoridad de protección de datos u otra organización relacionada que sea responsable de hacer cumplir las disposiciones de la ley. Además, la ley no esboza una lista detallada de infracciones con respecto a la ley. Sin embargo, las multas establecidas por la ley pueden oscilar entre 3.500 y 750.000 dólares, dependiendo del alcance y la gravedad de la infracción, ya que éstas se tramitan ante los tribunales. Además, la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 de Chile también establece que los responsables del tratamiento de datos también se enfrentan a castigos que incluyen “la suspensión del tratamiento de datos durante 30 días, que podrá prorrogarse por el mismo periodo”.
A pesar de que muchos países sin sudamericanos han promulgado modernas leyes integrales de protección de datos en los últimos años, como la Ley General de Protección de Datos o LGPD de Brasil y la Ley de Protección de Datos Personales de Ecuador, la aprobación de una ley de protección de datos actualizada en Chile sigue empantanada en la burocracia del proceso legislativo. No obstante, la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de 1999 proporciona a los interesados un nivel significativo de protección de la intimidad, aunque las disposiciones de la ley están algo desfasadas con respecto a las normas más modernas. Por lo tanto, es seguro que el Gobierno de Chile seguirá trabajando para aprobar algún tipo de legislación actualizada en materia de protección de datos, ya que el país ha demostrado dar prioridad a la privacidad personal de sus ciudadanos mediante la aprobación de la Ley nº 19.628 de Protección de la Vida Privada de Chile de 1999 hace más de 20 años.