Responsabilizar a los educadores en el Estado de Oklahoma
La Ley de Accesibilidad, Transparencia y Responsabilidad de los Datos de los Estudiantes de Oklahoma, también conocida como HB 1989, es una ley de protección de datos de los estudiantes que se aprobó en 2013. Como sugiere el nombre de la ley, la HB 1989 de Oklahoma se aprobó para garantizar que el Consejo de Educación del Estado de Oklahoma, así como los administradores escolares y los educadores que enseñan a los estudiantes dentro de las jurisdicciones del estado, recopilen y gestionen los datos personales de los estudiantes de una manera que sea coherente con los principios de transparencia y responsabilidad. En este sentido, la ley describe los pasos y medidas que el Consejo Estatal de Oklahoma debe adoptar para garantizar que los datos personales de los alumnos de todo el estado estén a salvo de accesos no autorizados.
¿Cómo se definen los datos de los alumnos según la ley?
Según la Ley de accesibilidad, transparencia y responsabilidad de los datos de los alumnos de Oklahoma, los datos de los alumnos se definen como “datos recopilados y/o comunicados a nivel de alumno individual incluidos en el expediente educativo de un alumno”. En el otro extremo del espectro, la ley define los datos desidentificados como “un conjunto de datos de estudiantes en el que se ha eliminado la información de identificación de padres y estudiantes, incluido el identificador de estudiante asignado por el estado”. Además, la ley define los datos agregados como “datos recopilados y/o comunicados a nivel de grupo, cohorte o institución”, mientras que un sistema de datos se refiere al “sistema de datos de alumnos del Departamento de Educación del Estado de Oklahoma”.
¿Cuáles son las obligaciones del Consejo de Educación del Estado de Oklahoma según la ley?
El Consejo de Educación del Estado de Oklahoma tiene una serie de responsabilidades y obligaciones en virtud de las disposiciones de la Ley de Accesibilidad, Transparencia y Rendición de Cuentas de Datos de Estudiantes de Oklahoma en lo que respecta a la protección de los datos personales y la privacidad de los estudiantes K-12 dentro del estado. Estas obligaciones incluyen, entre otras, las siguientes
- El Consejo de Educación del Estado de Oklahoma es responsable de crear y publicar un inventario de datos, diccionario o índice de elementos de datos, incluidas las definiciones de todos los elementos de datos que se recopilarán de los alumnos. Además, esta información también debe ponerse a disposición del público.
- El Consejo de Educación del Estado de Oklahoma es responsable de desarrollar y aplicar medidas y políticas de seguridad a disposición del público con el fin de proteger los datos personales de los estudiantes de todo el estado, de conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia o FERPA.
- El Consejo de Educación del Estado de Oklahoma es responsable de crear un plan de seguridad detallado que incluya la planificación de la violación de datos, las normas de cumplimiento de la privacidad y las directrices para acceder a los sistemas de datos de los estudiantes, entre otros detalles pertinentes.
- El Consejo de Educación del Estado de Oklahoma está obligado a notificar anualmente tanto al Gobernador como a la Legislatura del Estado cualquier cambio o alteración de las políticas, medidas de seguridad o prácticas que el organismo utiliza para salvaguardar los datos personales de los alumnos K-12 de todo el Estado.
¿Qué elementos de los datos cubre la ley?
En virtud de la Ley de Accesibilidad, Transparencia y Responsabilidad de los Datos de los Alumnos de Oklahoma, algunos de los elementos de datos relativos a los alumnos de K-12 dentro del estado que están protegidos contra el uso, acceso, supresión y difusión no autorizados incluyen:
- Resultados de evaluaciones estatales y nacionales.
- Información sobre la realización y finalización de cursos.
- Información sobre el expediente académico, incluidos los créditos obtenidos.
- Calificaciones de los cursos y promedios de notas.
- Información sobre asistencia y movilidad.
- Títulos y diplomas.
- Datos sobre educación especial.
- Información demográfica.
- Información sobre la participación en programas.
- Direcciones de correo electrónico.
- Direcciones de domicilio.
- Expedientes disciplinarios.
Cumplimiento de la ley
Dado que el Consejo de Educación del Estado de Oklahoma es el encargado de garantizar la privacidad de los datos personales de miles de estudiantes de todo el estado, el organismo se enfrenta sin duda a una tarea de enormes proporciones. Con este fin, una forma de que los educadores dentro de Oklahoma pueden mantener el cumplimiento de HB 1989 es mediante el uso de software de redacción automática . Mediante el uso de estos programas, los educadores pueden redactar eficazmente los datos personales de miles de personas en cuestión de minutos, lo que les permite evitar que estos datos lleguen a manos equivocadas. De este modo, los educadores en cuestión pueden tener la seguridad de que los datos personales de sus respectivos alumnos sólo se utilizarán para promover sus objetivos educativos.
Dado que los alumnos de enseñanza primaria y secundaria, como cualquier otra persona de la sociedad moderna, revelan ciertos datos personales sobre sí mismos cuando quieren acceder a determinadas oportunidades, es necesario promulgar leyes que protejan estos datos de quienes los utilizan con fines nefastos. En el estado de Oklahoma, esta legislación ha adoptado la forma de la Ley de Accesibilidad, Transparencia y Responsabilidad de los Datos de los Estudiantes (Student Data Accessibility, Transparency & Accountability Act). Con la promulgación de esta ley, los padres y tutores de Oklahoma pueden tener la tranquilidad de que la privacidad de sus hijos en edad escolar está protegida de posibles daños.