¿Qué es la conformidad 508 y qué implica?
El cumplimiento de la norma 508 hace referencia a la sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, una ley federal que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en relación con el empleo. Este empleo puede incluir programas llevados a cabo por agencias federales, programas de trabajo que reciben ayuda federal y trabajos realizados a través de contratos federales, entre muchos otros. El artículo 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973 se refiere específicamente a las tecnologías de la información y la comunicación o TIC, y exige que las tecnologías de la información y la comunicación de las agencias federales, como los sitios web y la formación en línea, sean accesibles a las personas con discapacidad, tanto a los empleados como al público en general. Aunque el cumplimiento de la 508 sobre una base legal sólo se aplica a las agencias federales, muchos empresarios privados han adoptado las normas de la legislación para reforzar su infraestructura tecnológica y garantizar que sea lo más accesible posible.
Las TIC se definen como cualquier sistema o equipo que se utiliza para crear, duplicar, convertir o acceder a datos o información. Algunos ejemplos comunes de estos sistemas o equipos son, entre otros
- Documentos PDF
- Formación en línea
- Sitios web en Internet e Intranet
- Contenidos en CD y DVD
- Formación en línea
- Teleconferencias y seminarios web
- Centros de asistencia técnica telefónica
- Sitio web y herramientas de acceso remoto
- Ordenadores de sobremesa, portátiles y tabletas
- Teléfonos inteligentes
- Software y sistemas operativos
- Impresoras, faxes y fotocopiadoras
- Guías de usuario de herramientas y programas informáticos
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la 508?
Existen diversas multas y sanciones que pueden imponerse a las empresas que incumplan la Ley de Rehabilitación de 1973. Esto incluye multas de hasta 55.000 dólares por la primera infracción y de hasta 110.000 dólares por cualquier infracción adicional o posterior. Es más, las empresas que reciben financiación federal podrían ver revocados estos fondos por no cumplir la normativa. Por otra parte, aunque a primera vista pueda parecer una cuestión menor, el hecho de que un sitio web federal no sea completamente accesible para las personas con discapacidad también puede dar lugar a una demanda potencialmente costosa.
Como ejemplo de ello, Noel Nightingale, una madre ciega, demandó al sistema de Escuelas Públicas de Seattle en 2014 después de descubrir que muchos de sus sitios web no eran compatibles con un lector de pantalla que había estado utilizando y que convertía los contenidos de los sitios web en braille en otro dispositivo. La Federación Nacional de Ciegos también participó en la demanda. El sistema de escuelas públicas de Seattle se vio obligado a llegar a un acuerdo extrajudicial con Nightingale y la Federación Nacional de Ciegos, y se calcula que los costes necesarios para realizar los cambios oportunos en el sitio web, cubrir los honorarios del tribunal y los abogados, así como contratar y formar a un nuevo coordinador de accesibilidad del sitio web, oscilan entre 665.000 y 815.000 dólares.
Por poner otro ejemplo, las tiendas Target sentaron un precedente legal en 2008 tras aceptar resolver una demanda en la que se alegaba que el sitio web de la empresa no era accesible para los invidentes. Como resultado, Target acordó realizar cambios radicales en su sitio web, así como pagar 6 millones de dólares a un “fondo de daños y perjuicios” para los miembros de la demanda colectiva, y otros 3,7 millones en concepto de honorarios de abogados. Por otra parte, la Sra. Dudley, estudiante de la Universidad de Miami Ohio, demandó a la universidad en 2016 alegando que su sitio web no era accesible con un lector de pantalla que había estado utilizando para completar sus estudios. Aunque la universidad negó cualquier responsabilidad legal, acordó pagar a Dudley 108.000 dólares por los gastos de una licenciatura en otra universidad, así como 102.000 dólares por el dolor y el sufrimiento y 50.000 dólares por sus préstamos estudiantiles.
Dado que la comunicación en línea se ha convertido en la nueva norma en nuestra actual era de la tecnología, es imperativo que las empresas y corporaciones por igual, ya sean privadas o federales, garanticen que todas las formas de tecnología de la información y las comunicaciones asociadas a ellas sean accesibles a las personas con discapacidad en todo momento. No hacerlo no sólo puede dar lugar a injusticias, sino también a fuertes multas e incluso a costosas demandas judiciales en determinadas circunstancias. Sea cual sea el tamaño, el ámbito o la profesión de una empresa, es casi seguro que tenga como mínimo algún tipo de sitio web. Aunque puede ser algo que se pase por alto, no hacer accesible esta información a las personas con discapacidad constituye una infracción de la ley.