Protección de datos personales de los alumnos en Arkansas
La Ley de Protección de la Información Personal en Línea de los Estudiantes de Arkansas, también conocida como HB 1961, es una ley de privacidad de datos de los estudiantes que se aprobó en 2015. La ley fue modificada dos años más tarde, en 2017, con el fin de establecer un sistema estatal de datos longitudinales de los estudiantes, entre otras cosas. Como tal, la ley establece los requisitos que los operadores en línea tienen en términos de salvaguardar la información personal y la privacidad de los estudiantes que están matriculados en instituciones de educación K-12 en el estado de Arkansas. Por otra parte, la ley también establece los elementos de datos específicos que están legalmente protegidos contra el uso no autorizado, el acceso y la divulgación.
¿Cómo se define la información amparada por la ley?
Conforme a las disposiciones de la ley HB 1961, la información cubierta se define como “información o materiales de identificación personal relativos a un estudiante de una escuela pública de este estado, en cualquier medio o formato, cuando la información es: A) Creada o proporcionada por un estudiante o el padre o tutor del estudiante, a un operador en el curso del uso del sitio web, servicio o aplicación del operador por parte del estudiante, padre o tutor; (B) Creada o proporcionada por un empleado o agente de una escuela pública, distrito escolar, agencia de educación local o Departamento de Educación al operador para fines escolares públicos; o (C) Recopilada por un operador a través de la operación del sitio web, servicio o aplicación e identifica personalmente a un estudiante.”
¿Cuáles son los requisitos de la ley para los operadores en línea?
La Ley de Protección de Datos Personales de Estudiantes en Línea de Arkansas obliga a los operadores en línea del estado a adoptar las siguientes medidas para garantizar la seguridad de los datos personales de los estudiantes de primaria y secundaria del estado:
- Se prohíbe a los operadores en línea utilizar la información personal amparada de los alumnos para realizar publicidad o marketing específicos.
- Se prohíbe a los operadores en línea utilizar la información personal amparada de los alumnos para elaborar un perfil en línea de dichos alumnos, salvo para fines relacionados con la escuela pública.
- Se prohíbe a los operadores en línea y a sus proveedores de servicios externos utilizar la información personal amparada de los alumnos con el fin de prestar posteriormente los servicios para los que fueron contratados.
- Los operadores en línea tienen prohibido alquilar o vender la información personal cubierta de los estudiantes.
- Los operadores en línea son responsables de crear, aplicar y mantener prácticas y medidas de seguridad acordes con la naturaleza de la información personal amparada de sus respectivos alumnos.
- En determinadas circunstancias, los operadores en línea sólo pueden divulgar los datos personales de los alumnos para fines que no estén relacionados con su actividad educativa. Estas circunstancias incluyen los casos en que un operador en línea revela los datos personales de un estudiante con fines legítimos de investigación, así como los casos en que un operador en línea utiliza los datos personales de un estudiante para demostrar la eficacia de su sitio web o servicio en línea, entre otros.
¿Qué datos cubre la ley?
En virtud de la Ley de Protección de Datos Personales de Estudiantes en Línea de Arkansas, HB 1961, los elementos de datos que están protegidos del acceso, uso y difusión no autorizados incluyen, entre otros
- Nombre y apellidos.
- Direcciones de correo electrónico.
- Direcciones de domicilio.
- Números de teléfono.
- Expedientes disciplinarios.
- Resultados de exámenes.
- Datos de educación especial.
- Registros de dependencia de menores.
- Grados.
- Números de la seguridad social.
- Información socioeconómica.
- Identificadores biométricos.
Panel de datos y transparencia
De acuerdo con las enmiendas que se hicieron a Arkansas HB 1961 en 2017, se estableció un panel de datos y transparencia para estudiar las formas en que las instituciones educativas y los reguladores dentro del estado podrían proporcionar un nivel más completo de protección de la privacidad de los estudiantes. Aparte de la formación de un sistema de datos longitudinales de los estudiantes en todo el estado, este panel se encargó de determinar y recomendar los procedimientos necesarios para implementar un almacén de datos en todo el estado, así como evaluar e identificar los elementos de datos que deberían incluirse en dicho almacén, además de otros numerosos asuntos de protección de datos y privacidad personal.
Si bien las invasiones de la privacidad siempre han sido motivo de preocupación para determinadas personas de la sociedad, la naturaleza de la comunicación en línea ha hecho que estas preocupaciones sean mucho más evidentes y generalizadas en los últimos años. Dicho esto, los datos personales que los estudiantes revelan a los operadores en línea y proveedores de servicios de terceros durante el curso de sus respectivos viajes educativos también deben ser protegidos contra el uso indebido, ya que estos elementos de datos pueden ser utilizados para fines nefastos, al igual que el uso no autorizado de la información personal de los adultos puede dar lugar a una violación de datos. Hasta este punto, la ley HB 1961 proporciona a los estudiantes del estado la protección legal necesaria para reducir y mitigar las situaciones adversas que pueden derivarse de no salvaguardar la información personal.