Miranda o no Miranda

Miranda o no Miranda

Casi todo el mundo las conoce y puede recitarlas, incluso quienes no trabajamos en el ámbito policial. Los detectives de la tele las recitan instintivamente cuando ponen las esposas a los sospechosos. En el famoso caso del Tribunal Supremo de 1966 se decidió que una declaración incriminatoria de un sospechoso bajo custodia que no haya sido informado de sus derechos no puede utilizarse ante un tribunal. Leer a un sospechoso sus derechos Miranda es una tarea crucial para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y puede significar la diferencia entre un caso exitoso contra un criminal y que ese criminal sea puesto en libertad para cometer más delitos. Dicho esto, ¿es siempre necesario o incluso beneficioso leer los derechos Miranda a alguien a quien se está interrogando? La respuesta es, con toda seguridad, no.

¿Cuándo es necesario Miranda?

A un sospechoso DEBEN leérsele sus derechos Miranda si está bajo custodia Y está siendo interrogado para que cualquiera de las declaraciones que pueda hacer puedan ser utilizadas en su contra en un tribunal de justicia. A cualquier sospechoso al que se le haya denegado la libertad de movimiento se le deben leer sus derechos Miranda antes de hacerle preguntas de cualquier tipo. Huelga decir que a toda persona detenida y trasladada a una comisaría para ser interrogada deben leerle sus derechos Miranda el agente que la detiene y cualquier investigador posterior que pueda hacerle preguntas adicionales. Además, es aconsejable que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que transportan a presos lean a un preso sus derechos Miranda antes de que comience el transporte, incluso si ese funcionario no tiene intención de interrogar a la persona detenida.

¿Cuándo no es necesario Miranda?

Miranda no es necesario y es francamente, no es aconsejable si una persona relacionada con un delito no se considera sospechoso o si una persona no está siendo detenido. Por ejemplo, si un testigo se presenta para hablar con un investigador en una comisaría sobre un robo, no hay necesidad de leer a esta persona sus derechos Miranda. Otra situación en la que los derechos Miranda no son necesarios y pueden incluso obstaculizar una investigación es durante el interrogatorio de los habitantes de una residencia tras la ejecución de una orden de registro si no se sabe quién es el sospechoso definitivamente (es decir, por un delito cometido en línea). En esta situación, una mejor práctica sería informar a los residentes de que no están bajo arresto, son libres de abandonar la residencia y no tienen que hablar con los investigadores. Este enfoque puede incluso servir para convencer al delincuente de que coopere si piensa que no va a ser detenido. Una vez tomada la decisión de detener a esta persona (es decir, después de una confesión), se le deben conceder los derechos Miranda.

Zonas grises que podrían requerir Miranda

Aunque no tenga intención de detener a un sujeto o de privarle de su libertad de movimientos, si un sujeto y/o su abogado pueden convencer a un juez de que una persona razonable en la situación del sujeto sentiría que está detenido, existe el riesgo de que el caso sufra graves daños. Por ejemplo, imaginemos a un sujeto que es interrogado tras la ejecución de una orden de registro domiciliario. Al sujeto no se le ha dicho que es libre de irse y no se le han leído sus derechos Miranda. El sujeto se encuentra en un dormitorio y es interrogado por dos agentes que se colocan justo delante de la única salida que tiene la habitación. Es razonable que el sujeto piense que no es libre de salir, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, y que, de hecho, se ha producido una detención. Los agentes deben ser conscientes de este tipo de situaciones y reconocer que la mayoría de los ciudadanos no tienen la misma formación ni los mismos conocimientos que ellos en materia de derechos civiles.

Conclusiones

Una comprensión sólida de cuándo y cuándo no leer a un sujeto sus derechos Miranda es una habilidad crucial que debe tener cualquier agente de las fuerzas de seguridad. Aunque los derechos Miranda son importantes y deben respetarse las normas que los rigen, no siempre es necesario o aconsejable leérselos a una persona vinculada a un delito. No es necesario leer los derechos Miranda a los testigos si el agente de las fuerzas de seguridad no sospecha que se ha cometido ningún delito. No es necesario leer los derechos Miranda a determinados sospechosos si el agente que investiga no restringe la libertad de movimientos de esa persona. Dicho esto, los agentes deben darse cuenta de que si un juez determina que una persona razonable (no un agente de las fuerzas del orden), se sentiría como si estuvieran bajo custodia, existe la posibilidad de que cualquier declaración hecha por el sujeto se considere inadmisible en un tribunal de justicia. Un buen agente de la ley debe ser capaz de tener en cuenta la totalidad de la situación en cuestión al tomar la decisión de leer a una persona sus derechos Miranda.

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