Gobierno y Ley de Protección de Datos en Nueva York
December 02, 2024 | 4 minutes read
N.Y. State Tech. Law § 201 a 207 es una ley de seguridad de Internet y privacidad de datos que se promulgó en el Estado de Nueva York en 2019. La N.Y. State Tech. Law § 201 to 207 establece los pasos y las medidas que deben seguir los organismos estatales del Estado de Nueva York a la hora de recopilar información personal de los ciudadanos de todo el Estado. Además, la ley también establece las normas de privacidad que los organismos estatales deben adoptar para garantizar que la información personal de los residentes del Estado de Nueva York esté protegida contra el acceso, uso, modificación, destrucción y divulgación no autorizados. Dicha normativa incluye requisitos tecnológicos y de privacidad, entre otros.
¿Cómo define la ley a una agencia estatal?
En virtud de la N.Y. State Tech. Law § 201 a 207, una agencia estatal se define como “cualquier departamento, junta, oficina, comisión, división, oficina, consejo, comité o funcionario del Estado. Este término no incluye al poder legislativo ni al judicial”. Por otra parte, la ley define la tecnología como “un bien, servicio o bien y servicio que se traduce en un método técnico digital, electrónico o similar de lograr un propósito práctico o en mejoras de la productividad, incluidos, entre otros, la gestión de la información, equipos, software, sistemas operativos, sistemas de interfaz, sistemas interconectados, telecomunicaciones, gestión de datos, redes y gestión de redes, consultoría, suministros, instalaciones, mantenimiento y formación”.
¿Cuáles son las obligaciones de los organismos estatales en virtud de la ley?
La Ley Técnica del Estado de N.Y. Law § 201 a 207 exige que los organismos estatales elaboren y apliquen una política de privacidad que garantice que los datos de identificación personal de los residentes en el Estado de Nueva York permanezcan seguros y confidenciales en todo momento. Dichas políticas de privacidad deben contener los siguientes elementos
- Una declaración en la que se detalle la información que la agencia estatal recabará de los consumidores, así como para qué se utilizará dicha información.
- Las circunstancias en las que se revelará la información personal de los residentes en el Estado de Nueva York.
- Si la agencia conservará información personal, así como el periodo de tiempo durante el cual se conservará dicha información.
- Los procedimientos que deben seguir los consumidores para acceder a la información personal que les concierne y que ha sido remitida para su recogida.
- Los medios y métodos que utilizará la agencia para recopilar información personal, así como si dicha recopilación se realizará de forma activa o pasiva.
- Si la agencia exige la recogida de información personal, si dicha recogida es voluntaria y las consecuencias a las que se enfrentan los consumidores por negarse a facilitar a una agencia su información personal.
- Las medidas que tomará la agencia para proteger la confidencialidad e integridad de la información personal que recopile.
¿Qué categorías de datos personales están protegidas por la ley?
Las categorías de datos personales pertenecientes a ciudadanos del Estado de Nueva York que están legalmente protegidas contra la divulgación no autorizada en virtud de las disposiciones de la N.Y. State Tech. Law § 201 a 207 incluyen, entre otras, las siguientes:
- Nombres de usuario en línea.
- Direcciones de correo electrónico.
- Números de la seguridad social.
- Números de carné de conducir.
- Tarjetas de identificación estatales.
- Números de pasaporte.
- Números de cuentas financieras.
- Números de tarjetas de crédito y débito.
- Datos biométricos.
- Nombre y apellidos.
- Números de teléfono.
- Apellido de soltera de la madre.
- Datos demográficos.
- Datos de geolocalización.
Notificaciones de violación de datos
Además de las protecciones y normativas sobre privacidad personal, las disposiciones de la N.Y. State Tech. Law § 201 a 207 también exige que los organismos estatales notifiquen las violaciones de datos a todas las partes pertinentes en los casos en que se produzca un evento de este tipo. Estas notificaciones deben realizarse de la manera más rápida posible y sin demoras injustificadas. Además, las agencias estatales también están obligadas a proporcionar a las partes afectadas información sobre el alcance y la gravedad de la violación, los elementos de datos que fueron revelados como resultado de la violación, y las medidas que la agencia está tomando para remediar la violación, entre otras disposiciones pertinentes.
En lo que respecta a la protección de los datos personales que los residentes del Estado de Nueva York entregan a las agencias gubernamentales, la N.Y. State Tech. Law § 201 to 207 garantiza que esta información no caiga en las manos equivocadas. A través de las secciones de la ley, los organismos estatales tienen una serie de obligaciones con respecto a la salvaguardia de la información de identificación personal que recogen, gestionan y divulgan. De este modo, los ciudadanos del Estado de Nueva York pueden tener la tranquilidad de que sus organismos públicos locales están haciendo todo lo posible para proteger sus datos personales y su privacidad.