Definición del derecho fundamental a la intimidad en Nicaragua
La Ley de Protección de Datos Personales n.º 787 de 21 de marzo de 2012 es una ley de privacidad de datos que se aprobó en 2012. Antes de la aprobación de la Ley nicaragüense de Protección de Datos Personales nº 787 de 21 de marzo de 2012, la normativa sobre privacidad de datos en Nicaragua se limitaba en gran medida a leyes relativas a sectores específicos de la economía nacional, ya fuera la banca o la sanidad. Sin embargo, la Constitución de Nicaragua de 1987 establece que los ciudadanos del país tienen el derecho fundamental a la privacidad. En este sentido, la Ley de Protección de Datos Personales nº 787, de 21 de marzo de 2012, define aún más este derecho constitucional al establecer el marco jurídico al que deben atenerse los responsables y encargados del tratamiento de datos personales en Nicaragua.
¿Cómo se definen los responsables y encargados del tratamiento?
En virtud de la Ley nicaragüense de Protección de Datos Personales n.º 787, de 21 de marzo de 2012, un responsable del tratamiento se define como la “persona responsable de los ficheros de datos es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, de conformidad con la Ley, decida sobre el tratamiento de datos personales.” Por el contrario, la ley no proporciona una definición para el término encargado del tratamiento, ya que los responsables del tratamiento y sus terceros asociados son las únicas entidades autorizadas a tratar datos personales en virtud de la ley. Por otra parte, la ley define los datos personales como “toda la información relativa a una persona o entidad que la identifique o la haga identificable”, mientras que los datos personales sensibles se definen como “la información que revele el origen racial o étnico, la afiliación política, la religión, las convicciones filosóficas o morales, la pertenencia a sindicatos, así como la información relativa a la salud o a la vida sexual, a las infracciones penales o administrativas o al historial financiero o de crédito de una persona, o y cualquier otra información que pueda ser causa de discriminación”.
¿Cuáles son los requisitos?
De forma muy similar al Reglamento General de Protección de Datos de la UE o GDPR, la Ley de Protección de Datos Personales n.º 787 de 21 de marzo de 2012 de Nicaragua establece varios principios que los responsables del tratamiento de datos dentro del país deben seguir al recopilar, procesar, utilizar, divulgar o transferir datos personales. Estos principios incluyen:
- Legalidad- Los responsables del tratamiento son responsables de recabar y tratar los datos personales de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, así como en las demás leyes aplicables.
- Finalidad legítima- Los datos de carácter personal sólo podrán ser recabados y tratados de acuerdo con finalidades legítimas, y dichos datos deberán ser adecuados, proporcionados y necesarios en relación con los fines para los que vayan a ser utilizados.
- Transparencia- En virtud de la ley, los responsables del tratamiento están obligados, entre otras cosas, a facilitar a los titulares de los datos determinados detalles relativos a la recogida y el tratamiento de sus datos.
- Limitación del plazo de conservación- Según la ley, los titulares de los datos se reservan el derecho “a solicitar a las redes sociales, navegadores y servidores la supresión y cancelación de los datos personales que consten en sus ficheros”.
- Medidas de seguridad- Los responsables del tratamiento son responsables de implantar y mantener medidas de seguridad técnicas y organizativas con el fin de proteger todos los datos personales que obren en su poder.
- Confidencialidad- Los responsables del tratamiento son responsables de mantener la confidencialidad de todos los datos personales que recojan o traten.
¿Cuáles son los derechos de los ciudadanos nicaragüenses en virtud de la Ley?
Según la Ley de Protección de Datos Personales Nº 787 del 21 de marzo de 2012, los ciudadanos nicaragüenses tienen los siguientes derechos de protección de datos y privacidad personal:
- El derecho a ser informado.
- Derecho de acceso.
- Derecho de supresión.
- Derecho de rectificación.
- El derecho de oposición o exclusión voluntaria.
En cuanto a la aplicación de la ley, la Ley de Protección de Datos Personales n.º 787 de 21 de marzo de 2012 de Nicaragua no estableció una autoridad reguladora con potestad para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la ley. No obstante, la “ley establece sanciones administrativas para quienes agreguen o suministren datos falsos en un archivo, registro o base de datos, violen la confidencialidad y los sistemas de seguridad, o divulguen información registrada en dichas bases de datos. Las sanciones administrativas son:”
- Emitir un aviso de advertencia;
- suspender las operaciones; y
- Cerrar los ficheros de datos.
A medida que la protección de datos y la privacidad personal continúan convirtiéndose en temas más urgentes y relevantes en medio de nuestro actual clima digital, muchos países alrededor del mundo han tomado medidas legislativas para asegurar los derechos de protección de datos de sus respectivos ciudadanos. En el contexto de América del Sur, Nicaragua se une a la lista de países del continente que han aprobado leyes relativas a la privacidad de datos en los últimos diez años, incluyendo la Ley General de Protección de Datos o LGPD de Brasil y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (17 de octubre) de Colombia, entre otras. En este sentido, los ciudadanos nicaragüenses pueden estar seguros de que sus datos personales están protegidos siempre que los proporcionen para un fin específico.